5'
8
A.
r]{,eportorio
uni'lrerJal
de la
ma carga con que eíluvieron gravadas hafia la ultima
planta de
1
7 49. y á fea porque <!n fu virmd no fe naya
hecho novadon alguna, ó porque en los Recurfos ha–
yan obtenido detcrmihaciones favorables, para no fer
gravados con otra nueva carga , que la antigua ; puedan
redimirla , regulando fobre
el
importe de cada una el
Capital ,
á
razon de quatro por ciento :
y
que por el
Confejo fe hicief<! notoria la gracia de que
[e
er.Jagena–
ba dl:a Regalía : en cuya confequencia ,
y
cumplimiento
por la Sab de Jufiicia fe libraron Ediél:os que fe fixaron,
Y publicaron en Madrid, con fecha de
12.
de Agofto
del citado año
d~
1760.
108 ARMAS
prohibidas.
Por Pracmática de
4·
de
Mayo de
17 1
3.
y
Aur.
6.
ti
t.
6.
lib.
6.
de la Recop.
fe mandaron
gu:~rdar
las anteriores , prohibiendo el ufo,
Y Fabricas de Pi!lolas,
y
Arcabuces cortos : las quales,
fin embargo de la Pracrnática '· fe permiten ' los Guar–
das , y Vifitadores de las Rentas Reales, fegun la de–
claracion de S. M. en Real Cedula de 6. de Febrero de
•l
7 r 4· referida en el Aut. 7. del titulo citado. Por el
Io._dcl miíi110 de 3· de Mayo de
1722.
fe mandó publi–
car Vando para fu obfervancia ,
y
que fe previniefe
á
los Cuchilleros , no hiciefen puñ:J.!es ,
ni
otras armas
corras ; baxo la pem de Cer Ceveramente caíl:igados :
y
·ultimamente con infcrcion de todo , fe publicó la Real
Pracmática de
2
6.
de Abril de
1
7
61.
que fe exprefa en
el
tom.
1.
cap.
r.
n.
15
9·
160.
y
161.
109
ARAGON. Por Real Decreto de
2.9.
de Junio
'de
1707.
y
el
Aut. 3· tit.
2.
lib. 3· de la Recop. fe
·¡nandó, que los Reynos de Aragon,
y
Valencia fuefen
1
•t;obernados por las Leye;;.de Cat\ilb,
Y.
tuviefen fus Au-
.
.
~~