Table of Contents Table of Contents
Previous Page  69 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 69 / 436 Next Page
Page Background

moJerna

fi{t!,d.Jutijpmdencia.

A

; ;

:A:yuntamiento nombra dos Regidores del mifmo , los

quales , unidos ,

o

acon"!Pañadcs con el Alcalde que dio

la Sentencia , hacen juramento de

juzgar bien , y

fiel–

mente el Pleyto , y que ante

el

Efcribano

d~

la prime–

ra lnfiancia le concluirim dentro de 3o. dias , con la

calidad de afe[orarfe con Letrado conocido,

íi

fi.1 efen

legos ' en que hallo el reparo ' de que inrervinien¿o

el

Alcalde como acompañado, no fera Iegirimo , y rigu–

rofo recurfo de Apelacion, por no verificarfe la dife–

rencia que debe haver de Juez inferior

a

fuperior '

y

fer

el

mifmo el que llamamos

ad quem

,

que el que

fe

llama

a

quo

' para que ror fus tramites fuefe real '

Y.

propria Apelacion. Por lo que foy de femir, que en

todo evento fe guarde la cofiumbre aprobada ,

y

to•

Jerada en el Pueblo : en .la inteligencia de qne los

Capitnlares omifos de no determinar difinitivamcnte fu

Sentencia en los referidos treinta días , incurren en la

pena de privacion de oficio , La del quatro tanto de lo

que importa

el

Pleyto, con las cofias que huviefen

ocafionado , y la Sentencia de primera lnfiancia queda

firme' y debe llevarfe

a

debido efeao por

el

Juez que

fue pronunciada , como pafada en autoridad de cofa juz–

gada , conforme

a

las dichas Leyes , y efpccialmente

á

la feptima del proprio

tit.

y lib.

de la Recop. En

1

Aragon, ni en el Reyno de Valencia no hay tal cof–

tumbre, ni en la mayor parte de Cafiilla. Para los Jui–

cios verbales ,

y

de menor quantfa en unos , y otros,

veafe

el

tom.

z.

cap.

5.

num.

10.

y

11.

y el cap.

6.

'defde

el

num.

46.

en adelante:

Y

en quanto

a

las Ape–

laciones de los Juicios forales

de

Aragon

el

tom.

J.

cap-:

~.y

AP&.