moJerna
fi{t!,d.Jutijpmdencia.
A
; ;
:A:yuntamiento nombra dos Regidores del mifmo , los
quales , unidos ,
o
acon"!Pañadcs con el Alcalde que dio
la Sentencia , hacen juramento de
juzgar bien , y
fiel–
mente el Pleyto , y que ante
el
Efcribano
d~
la prime–
ra lnfiancia le concluirim dentro de 3o. dias , con la
calidad de afe[orarfe con Letrado conocido,
íi
fi.1 efen
legos ' en que hallo el reparo ' de que inrervinien¿o
el
Alcalde como acompañado, no fera Iegirimo , y rigu–
rofo recurfo de Apelacion, por no verificarfe la dife–
rencia que debe haver de Juez inferior
a
fuperior '
y
fer
el
mifmo el que llamamos
ad quem
,
que el que
fe
llama
a
quo
' para que ror fus tramites fuefe real '
Y.
propria Apelacion. Por lo que foy de femir, que en
todo evento fe guarde la cofiumbre aprobada ,
y
to•
Jerada en el Pueblo : en .la inteligencia de qne los
Capitnlares omifos de no determinar difinitivamcnte fu
Sentencia en los referidos treinta días , incurren en la
pena de privacion de oficio , La del quatro tanto de lo
que importa
el
Pleyto, con las cofias que huviefen
ocafionado , y la Sentencia de primera lnfiancia queda
firme' y debe llevarfe
a
debido efeao por
el
Juez que
fue pronunciada , como pafada en autoridad de cofa juz–
gada , conforme
a
las dichas Leyes , y efpccialmente
á
la feptima del proprio
tit.
y lib.
4·
de la Recop. En
1
Aragon, ni en el Reyno de Valencia no hay tal cof–
tumbre, ni en la mayor parte de Cafiilla. Para los Jui–
cios verbales ,
y
de menor quantfa en unos , y otros,
veafe
el
tom.
z.
cap.
5.
num.
10.
y
11.
y el cap.
6.
'defde
el
num.
46.
en adelante:
Y
en quanto
a
las Ape–
laciones de los Juicios forales
de
Aragon
el
tom.
J.
cap-:
~.y
3·
AP&.