moddna ([{ea!Juri/prudmcia.
A
'57
que
Íos vecinos'
y
dueí'Íos de caras padecian en el mo–
do con que la exaccion fe praél:icaba , formando la Inf–
truccion, que en r
2.
capiculos inc;luye el mifmo Auro.
En el de
1749.
fe formó la nueva lnftruccion en
S.
Lo–
renzo el Real , con fecha de
2 2.
de Oél:uJ:>re ,
y
fe co–
municó en
22.
capítulos por
el
ExcelentíGmo Señor Mar–
ques de la Enfenada,
y
tambien el Tribunal de la Rega–
lía , fu planta aél:ual ,
y
cobro , como Ramo de la Real
Hacienda. Por Decreto de
2
1.
de Marzo de
17
2
1.
que
fe cita en la mifma Inftruccion , fe manda ; que fe per–
ciba lo atraCado en las Caías de
1:1
Plaza Mayor , Calle
nueva , Puerta de Guadalaxara ,
y
fus travicfas , que no
huviefen cumplido las condiciones de los Privilegios per–
petuos, ó temporales, dando facultad fu S. M. para rran–
figir lo que debiefen ,
y
la de redimir fus carga¡ íicm–
pre que los dueños paguen los atraCos ,
y
el Capiral
correfpor~iiente
, por el que fe
les concede Privilegio
de Eíempcion perpemo. En
18.
de Junio de
1621.
fe
formaron Ordenanzas para la Junta , que entonces havia
de Apofento, con arreglo al Auto Acordado ; pero en la
de
2 2.
de Oél:ubre de
1
749·
fe extinguió aquella,
y
~reó
el Tribunal con Ja jurifdiccion necefaria ,
é
inhibicion
de Jos demas de dentro,
y
fuera de la Corte , dando al
Superintendente General las facultades correfpondientes
con un Afefor , no íiendo de Letras ,
y
las Apelacio–
nes
á
Sala de Juíl:icia del ConCejo de Hacienda , puefta
anres en execucion fu Sentencia, la qua! revocada , ó
confirmada en dicho ConCejo , hace Execuroria fin mas
Recurfo , ni Suplica. Ulrimamente por Re[oludon de
~·
M. de 3. de Julio de
1760.
eíl:it mandado , que ro–
dos los dueños de CaCas , que aél:ualmente pagan la
miC-
Libreria de]uew.
Tom.IV.ti
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