moderna (]{_úl prifprridmcia.
A
·')
~
(Hendas , como las dos Chancillerias de Valladolid ,
y
Granada, íegun
y
con las diferiencias,
y
alteraciones, que
fe han dicho en
el
principio
ael
cap.
2.
tom
l.
donde
pueden verfe, como tambien los Autos
4·
y).
del
e:K:–
prefado rit. de
29.
de Julio ,
y
5'.
de Agofro del mifinct
año ,
en que fe declaró , que fin embargo de lo proviJ
'denciado en
d 3.
fe debial'l mantener
á
los buenos Vafa–
llos fus fucros ,
y
exempciones , excepto en
el
modo del
gobierno,
y
en lo Criminal que en todo
el
continente
de Efpaña
e;
uno :
y
que fe ufafe en los dos Reynos de
'Aragon,
y
Valenci~,
afsi ell lo Judicial, como en lo
Infl:rumental , el Papel Sellado del modo que en los de·
Caftilla fe efl:a ufando: para lo qua! fe defpacharon Ce–
"du!as en
5.
de Agofl:o de
1707.
que es la fecha del
ci–
ta.!o Aur.
5.
tit.
2.~
lib.
~.
de la Recop. illlprefa en
el de
1745.
1
ro ARAGON ,
Y
VALENCIA. En efies dos
Reynos fe mantiene la inmunidad de
la
IglcGa Perfo–
nal ,
y
Locál ,
y
los demas fueros , ufos , y cofiumbres
favorables
á
la Reg2lía de S.
M.
con que fe modera
la Jurifd.iccion Eclefiaftica en la forma, .que defde lo
antiguo fe praél:icaba , aunque fea contra
el
De.recflo
comun. Aut.
6.
tit.
2..
lib.
2..
de la Recop. de
7.
de
Septiembre de
1707.
y
Real· Decreto, que baxo de
Ja mifma fecha fue expedido.
11 1
ARAGON ,
Y
VALENCIA. Los Puertol
S~cos
que hay entre efios Reynos ,
y
los
de Caíl:illa.
fe quitaron , mandando que con igualdac.i fe franqucafe
el
Comercio, Aut.
1.
tir.
3
r.
lib.
g.
de Recop. de
25.
de Enero de
1708. y
por el
7·
del tir.
z.
lib.
3·
deL
mifmo
año
fe efiablecieron en ellos en dichos
H2
Rey:-