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mGdemarf\ealJurifprudenc-Ífl.'

.~

6)

incumbe el Caber lo mas,

ó

menos de e!1:os derechos.

Por Real Cedula expedida en S. lldefonfo á 24- de Agof–

to de r

7

6

5.

fe eíl:ableció el Real Arancel p:1ra

los Ef–

cribanos , Afefores ,

y

Promotores Fifcales , que aéba–

fen en Caufas de Conrravandos , Juzgados , y Subdele–

gaciones de la Real Hacienda , Molileda ,

y

demás Co–

mifiones , que por eíl:a vía fe les encargare á los lnten–

"dentes , Superintendentes , ó Subdelegados, con la pre–

Cifion de poner recibo en todos los Proceíos ,

y

nunca

la palabra

gratis

,

y

con la orden de que fobre lo orni–

'tido con{ulten al ConCejo de Hacienda ,

y

no hagan cof–

tumbFe , ni introduzcan práél:ica de ningun modo ,

y

(:omo nuevo ,

y

muy util, he tenido por conveniente co–

locarle en e1 tom.

cap.

2.

§.

5· á

continuacion de la

.Ordooa11za de Inrendentes de

1

3.

de Oél:ubre de

17

49·

~

eaíc

Audiencias

,

nurn.

14i.

1

44·

ARANCELES

nuevos.

Tom. 3· cap.

2.

num.

163.

cap. 3· num.

263.

116

ARBITRIOS. La conceúon de los de Catalu–

na tocan privativamente al Confejo Real de Caftilla ,

y

no á la Audiencia de aquel Principado, Auto

24.

tir.

2.

lib. 3. de la Reop. d:! r

2.

de Marzo de

17

r 8. L os de

Milicias ,

y

Mone.:!a forera fe mandaron cefar en rod.a

.Efpaña por la Mageíl:ad del Sefior Don Luis Primero ,

:Aut.o

2

5. tit.

9.

lib. 3. de

1

o. de Febrero de r 7

2

y

'fue la fegunda providencia de elle piadofo Monarca, de

Jas que en el D erecho re hallan recopiladas.

1 17

ARBITRIOS. Aunque fe formó en

el

Pardo

la

lnftruccion de 3. de Febrero de

1

74 5. para fu go–

~ierno

,

y

recaudacion de los de todos los Pueblos ,

y

fe r_eimprimio con la de Intendentes en el de

1749·

no

Lrbrn·ia de Juúes. Tom. IV..

I

ri-