mGdemarf\ealJurifprudenc-Ífl.'
.~
6)
incumbe el Caber lo mas,
ó
menos de e!1:os derechos.
Por Real Cedula expedida en S. lldefonfo á 24- de Agof–
to de r
7
6
5.
fe eíl:ableció el Real Arancel p:1ra
los Ef–
cribanos , Afefores ,
y
Promotores Fifcales , que aéba–
fen en Caufas de Conrravandos , Juzgados , y Subdele–
gaciones de la Real Hacienda , Molileda ,
y
demás Co–
mifiones , que por eíl:a vía fe les encargare á los lnten–
"dentes , Superintendentes , ó Subdelegados, con la pre–
Cifion de poner recibo en todos los Proceíos ,
y
nunca
la palabra
gratis
,
y
con la orden de que fobre lo orni–
'tido con{ulten al ConCejo de Hacienda ,
y
no hagan cof–
tumbFe , ni introduzcan práél:ica de ningun modo ,
y
(:omo nuevo ,
y
muy util, he tenido por conveniente co–
locarle en e1 tom.
3·
cap.
2.
§.
5· á
continuacion de la
.Ordooa11za de Inrendentes de
1
3.
de Oél:ubre de
17
49·
~
eaíc
Audiencias
,
nurn.
14i.
1
44·
ARANCELES
nuevos.
Tom. 3· cap.
2.
num.
163.
cap. 3· num.
263.
116
ARBITRIOS. La conceúon de los de Catalu–
na tocan privativamente al Confejo Real de Caftilla ,
y
no á la Audiencia de aquel Principado, Auto
24.
tir.
2.
lib. 3. de la Reop. d:! r
2.
de Marzo de
17
r 8. L os de
Milicias ,
y
Mone.:!a forera fe mandaron cefar en rod.a
.Efpaña por la Mageíl:ad del Sefior Don Luis Primero ,
:Aut.o
2
5. tit.
9.
lib. 3. de
1
o. de Febrero de r 7
2
4·
y
'fue la fegunda providencia de elle piadofo Monarca, de
Jas que en el D erecho re hallan recopiladas.
1 17
ARBITRIOS. Aunque fe formó en
el
Pardo
la
lnftruccion de 3. de Febrero de
1
74 5. para fu go–
~ierno
,
y
recaudacion de los de todos los Pueblos ,
y
fe r_eimprimio con la de Intendentes en el de
1749·
no
Lrbrn·ia de Juúes. Tom. IV..
I
ri-