moderna
1\_eal]urifprulm~cia.
A
6 9
para el pago de fus cargas , deben proponerfe al Con–
fejo los que pareciefen mas inocentes, y equitativos
con que fatisfacerlas , en cumplimiento de- Orden de
5.
M.
de
9·
de Oél:
ub.rede
1765.
12
6
ARCHIVOS. Los deben tener todas las Ciu–
'dades , Villas , y Lugares, y tener en ellos bien cuf–
t odiados , y baxo de tres Jlabes todos fus papeles ,
y
1
Privilegios, fegun fe ha dicho en el torno
1.
cap. 5.
num.
I:l..
al fin,§. penult. fol.
343·
de la primera im–
prefion, y
al
303.
de
la
2.
y
3·
Por el Aura
68.
tir.
4·
lib.
2.
de la Recop. fe previene, que del
Ar~hivo
'del ConCejo no fe faquen papeles fin [u orden, dando
al
rnilino tiempo la forma , que ha de tener en reco–
g erlos el Archivero,
á
quien por
el
Aut.
88.
del pro–
pio titulo, en
2
7·
de May.o de
I
7
2 I.
fe le feñ::tló para
sí,
y
un oficial dofcienros cinquenra ducados al año , que
havia de c0brar
en
la Th foreria M::tyor.
·
127
ARCH!DUQ1JE CARLOS. L os Autos Judi–
Ciales,
InO:rumenros , y Conrratos hechos en
tiempo
del inrrufo dominio del Archiduque Carlos en la Cor–
te , y demás partes del Reyno
Con
nulos ,
á
excepcion
'de los que no ruviefen cofa perjudicial , que folo miran
a
probanzas '
y
trasl.ados pueíl:os en papel del [ello cor–
refpondiente ,
lcrs
quales tienen fu vigor , y
qua! le
tendrían fin haverfe h echo en tiempo de
la inrrufion
en los dominios : Igualmente tienen fu valDr ,
y
fir–
meza en
la forma que fe hicieron los Teflamemos,
Efcrituras ,
y
tratos verbales, que valen ,
y
fubfiíl:en.
'A
uro
16.
ti
t.
9.
lib.
3.
de Recopibcion de
19.
de
Oél:ubre de
1706 .
•12
8
ARRENDAMIENTOS. L os de R entas Rea-.
1es~