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moderna

IR_

ealJ uri.JPrudencia .

A

7 3

no deben las tales JuO:icias admitir. las recuf:'lciones ,-,1g::LS,

que fe fuelen hacer por los Litigantes maliciof.'lmente , ni

las de todos los L etrados, aunque dig.m

a

excepcion del

que fe nombrafe por el Señor Prefidentc del

~onfejo,

pot haverfe prohibido como mlliciofo el1:c voluntario

~;ecurfo;

y

para evitar los perjuicios que fe experimen–

taban por la facilidad de admitirfe tales recufaciones va–

gas de Abogados Afeforcs , dilatando por el1:e cabilo–

fo

medio la breve expedicion de los litigios en los Do–

micilios ,

y

Provincias de los interefados , fe firvió man–

dar S. M. que los dichos A!J::aldes Jueces O rdinarios

no las ·admitan , aunque fea con el dicho pretexto de

confentir en el que nombrare el Señor Prefidente del

Confejo , ni los de las Audiencias , Regentes , ó Deca–

nos de las Chancillerías,

ú

otros qualefquiera Superio–

res :

~e

íolo permitan

a

·cada Parte la recufacion de

tres Afefores para la final dererminacion ,

o

Artículos

ae cada caufa , quedando los demás de la R efiden–

Cia del Juzgado, y fu Provincia habites, para que el

(Juez pueda nombrar de ellos ,

y

no de otros , al que

tuvielfe por mas conveniente ; fin permitir fobre el1:o

in!l:ancia , comextacion , ni embarazo , que difiera fu

.ConcluG.on

en perjuicio de los Colitigantes,

y

buena

!Adminiftracion de JuO:icia. En la Real Cedula de 27.

de Mayo,

y

Auto Acordado de

1:

3· del miímo mes

de

1766.

que fe comunicó ,

y

fe obferva en todo el

Reyno

a

la letra.

r 3) ASESOR. De los Regh1ientos de Guardias

ae

Infantería Efpañola ,

y

Walona , lo es el feñor Prc–

ftdente de la Sala de Alcaldes de Corte; con cuyo.

acuerdo los Coroneles admiten las Demandas

Civilc~

Libreria de Jue<es. T'om. IV._

K

que