moderna
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ealJ uri.JPrudencia .
A
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no deben las tales JuO:icias admitir. las recuf:'lciones ,-,1g::LS,
que fe fuelen hacer por los Litigantes maliciof.'lmente , ni
las de todos los L etrados, aunque dig.m
a
excepcion del
que fe nombrafe por el Señor Prefidentc del
~onfejo,
pot haverfe prohibido como mlliciofo el1:c voluntario
~;ecurfo;
y
para evitar los perjuicios que fe experimen–
taban por la facilidad de admitirfe tales recufaciones va–
gas de Abogados Afeforcs , dilatando por el1:e cabilo–
fo
medio la breve expedicion de los litigios en los Do–
micilios ,
y
Provincias de los interefados , fe firvió man–
dar S. M. que los dichos A!J::aldes Jueces O rdinarios
no las ·admitan , aunque fea con el dicho pretexto de
confentir en el que nombrare el Señor Prefidente del
Confejo , ni los de las Audiencias , Regentes , ó Deca–
nos de las Chancillerías,
ú
otros qualefquiera Superio–
res :
~e
íolo permitan
a
·cada Parte la recufacion de
tres Afefores para la final dererminacion ,
o
Artículos
ae cada caufa , quedando los demás de la R efiden–
Cia del Juzgado, y fu Provincia habites, para que el
(Juez pueda nombrar de ellos ,
y
no de otros , al que
tuvielfe por mas conveniente ; fin permitir fobre el1:o
in!l:ancia , comextacion , ni embarazo , que difiera fu
.ConcluG.onen perjuicio de los Colitigantes,
y
buena
!Adminiftracion de JuO:icia. En la Real Cedula de 27.
de Mayo,
y
Auto Acordado de
1:
3· del miímo mes
de
1766.
que fe comunicó ,
y
fe obferva en todo el
Reyno
a
la letra.
r 3) ASESOR. De los Regh1ientos de Guardias
ae
Infantería Efpañola ,
y
Walona , lo es el feñor Prc–
ftdente de la Sala de Alcaldes de Corte; con cuyo.
acuerdo los Coroneles admiten las Demandas
Civilc~
Libreria de Jue<es. T'om. IV._
K
que