modemarp,_ea!Juri[prudencitt.
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unidos:!. un mifmo tiempo , forzando Guardb , o que–
brantando fortaleza para irfe con las armas a Reyno ex–
trafío , feri verdadero
Complot;
y por configuiente ,
fi
l!endo aprendidos , pero con Iglefia , deberan fufrir la
pena de Ordenanza ,
ó
aprovecharfe del afylo,
e
inmu–
nidad edefiafiica : Y reflexionando fobre las mifmas vo–
ces del Breve de fu Santidad , he fido de diéhmen, que
no fe entiende con e(l:Ós la privacion del derecho , Y,
beneficio , porque aunque es confpiracion , o gavilla ,
no fue para robar ,
ni
quitar el todo, o parte de los Se–
ñoríos , y Dominios de la Corona , fin embargo de que
fe llevafen las armas , íiendo fu principal intento fola
la fuga , y defercion del Regimiento, fin otro animo ,
por lo que en mi corta inteligencia comprendo , que en
elle cafo debe valcrles el beneficio de la Igleíia :
y
ba–
xo del mifino parecer fe decidio cierta competencia en–
tre
el
Edefi;¡frico ordinario de la Ciudad , y Obifpado
'de Jaca , y el Confejo de Guerra del Regimiento de
Suizos , de Redinch , o de Buch , que fe hallaba
de
guarnicion en fu Plaza el año de
1
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6
5. exerciendo yo la
tJurifdiccion Real. Tambien fe declara en el mifmo Bre–
ve, al cap.
z.
que qualquiera reos, y delinquentes cri–
mínofos , que fulfamente
fuplantan haver fido extra–
hidos con caricias , o con engaños de alguna Iglefia,
ó
Lugar Sagrado, violentamente quando de hecho han íi–
'do cogidos en lugares , no inmunes , o profanos , de nin–
gun modo fe les defienda , ni favorezca para el cfeél:o
de gozar la inmunidad , aunque fea con el prercxro de
la praél:ica introducida en Efpaña, de
Iglejias friaJ
:
Y
que como fea notorio, que las Iglefias , y Ermitas del
Campo , de ql\e hay muchas , firvan de ocaíion ,
o
m0-
.
K
2
ti-