moderna <I{eal Jurifprudencict.
A
8
t
Io pueden titular Ce doélrinas ,
ó
fentencias , y co Ley
.:s,
por [er elhañas , y no haver obligacion de feguirlas ; ni
las dofuinas de Autores eftrangeros , de que fe Gguen
graviCsimos inconvenientes, y perjudiciales cooCequen-;
cias al Servicio de
Dios ,
y al Rey ; Cobre hacerfe agra–
vio
á
los que fon naturales
,
que los hay muy doélos
,
y,
mas impueftos en los derechos de la Nacion , que los
otros, Aut.
1.
tit. r. lib.
2.
de la Recop. de 4· de Di–
ciembre deJ713.
r48 AUDIENCIAS, Y CHANCILLERIAS.
Q!_at1~
'do en los Pleytos fobre la propiedad de Eftados
,
ó
Ma–
yorazgos , que en ellas fe Gguen , fe acude ·a[ ConCejo
por CeS.ula, para que fe determine por los Jueces de
dos Salas enteras ,
y
aCsiftencia del PreGdente : fe da traf–
lado por regla general
a
la parte contraria ' y con lo que
refulte , dice el Confejo fu parecer , y refuelve fu I\1a–
g eftad , y aCsi fe hizo en el Pleyto , que en la de Grana–
da feguia el Marques de Ariza con
el
de Efrepa, fobre la
propriedad del EO:ado , y Mayorazgo de Armunia , eu
el 3ño de 1714. Aut,
~3-·
tit.
19_.
lib.
2.
de la Recop.
del miCmo año.
J49
~UDIENCIAS,
Y CHANCILLERIAS. No
conocen , ni pueden conocer en cofas , ni cauCas de las
Reales Rentas , ni intrometerfe en ellas con ningun pre–
·rexto, ni otros Tribunales, por eftar refervada efra Ju–
rifdicdon, y conocimiento
á
los Superintendentes ,
y¡
Sttbdelegados, con la Apelacion
al
Confejo de Hacienda.
'Cuyos Defpachos deben fer obedecidos en todo, y por
todo; pues tiene efte Tribunal toda quanta JuriCdíccion,
y
autoridades necefaria. Aut.
2.
tit. 7· lib.
9·
de la
Recop. de
z
6.
de Marzo de r 7
I
5.
Libt•eria de Jueces TQm!!. IVr.
-
-
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