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moderna <I{eal Jurifprudencict.

A

8

t

Io pueden titular Ce doélrinas ,

ó

fentencias , y co Ley

.:s,

por [er elhañas , y no haver obligacion de feguirlas ; ni

las dofuinas de Autores eftrangeros , de que fe Gguen

graviCsimos inconvenientes, y perjudiciales cooCequen-;

cias al Servicio de

Dios ,

y al Rey ; Cobre hacerfe agra–

vio

á

los que fon naturales

,

que los hay muy doélos

,

y,

mas impueftos en los derechos de la Nacion , que los

otros, Aut.

1.

tit. r. lib.

2.

de la Recop. de 4· de Di–

ciembre deJ713.

r48 AUDIENCIAS, Y CHANCILLERIAS.

Q!_at1~

'do en los Pleytos fobre la propiedad de Eftados

,

ó

Ma–

yorazgos , que en ellas fe Gguen , fe acude ·a[ ConCejo

por CeS.ula, para que fe determine por los Jueces de

dos Salas enteras ,

y

aCsiftencia del PreGdente : fe da traf–

lado por regla general

a

la parte contraria ' y con lo que

refulte , dice el Confejo fu parecer , y refuelve fu I\1a–

g eftad , y aCsi fe hizo en el Pleyto , que en la de Grana–

da feguia el Marques de Ariza con

el

de Efrepa, fobre la

propriedad del EO:ado , y Mayorazgo de Armunia , eu

el 3ño de 1714. Aut,

~3-·

tit.

19_.

lib.

2.

de la Recop.

del miCmo año.

J49

~UDIENCIAS,

Y CHANCILLERIAS. No

conocen , ni pueden conocer en cofas , ni cauCas de las

Reales Rentas , ni intrometerfe en ellas con ningun pre–

·rexto, ni otros Tribunales, por eftar refervada efra Ju–

rifdicdon, y conocimiento

á

los Superintendentes ,

Sttbdelegados, con la Apelacion

al

Confejo de Hacienda.

'Cuyos Defpachos deben fer obedecidos en todo, y por

todo; pues tiene efte Tribunal toda quanta JuriCdíccion,

y

autoridades necefaria. Aut.

2.

tit. 7· lib.

de la

Recop. de

z

6.

de Marzo de r 7

I

5.

Libt•eria de Jueces TQm!!. IVr.

-

-

.C.

iAU-