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nwderna fP._e<1l ]urifpruclencia.

·A

85

,cauía , ni motivo , pues por eí\e nuefl:ro Deípacho os

" apartamos '

e

inhibimos del conocimiento del expre–

" fado Heyto , b.txo D.:creto de nulidad , &c. " Cuyo

formulario cfl:á mandado uíar en

el

Aur. 26. tit.

2.

lib.

3. de la Recop. de 3. de Diciembre de 17

r

9.

r

58

AUDLENClAS. La de Valencia, que en lo

antiguo era Ch.mcillcria , fe reduxo

a

Audiencia, con–

forme en todo

a

la de Aragon en 16. de Mayo de 17

I

6.

y

en

Ir.

de Junio de

el

mifmo fe declaró , que todos

fus Pleyros fe d eben fenecer en ella , refervando para

el Confejo la fegunda Suplicacion de las

Mil

y

~i­

nientas: conforme

á

los Autos 17.

y

18.

que fon de

las

citadas fechas, tir. 2. lib. 3. de la Recop.

r

59

AUTORES

de Libros.

Como dueños de fus

obras pueden exponerlas al Público para fu defpacho

en qualefqu iera cafa ,

o

tienda de fu fatisfaccion , fin

que fea en Librería , fegun Real Proviíion del Confe–

jo de primero de Ofrubre de 1762. en que fe aproba–

ron las Ordenanzas de

Libreros

con e11:a limiracion. Vea–

fe mas adelanre el num. 163.

r

6o AUTORES. A los Eícritores , ó Autores de

Libros fe

les concede por S. M. para fu impreíion

Pri–

.vilcgios exc!uGvos perpetuos , ó por diez años ,

y

fe

prorogan quando fe acaban '

a

fin de que ninguna orra

perfona los pueda imprimir fin fu licencia:

n virtud del

Real Decreto expedido en 22. de Marzo de 1763. por

el que fe mandó ceíafen Jos concedidos

a

Comunida–

des , y manos muertas ,

y

que en lo fucceíivo no fe les

conceda. En e11:os Privilegios fuceden los hijos,

y

he–

rcder<Ds de Jos Autores , del mifmo modo , que en los

,demas bienes de las

her~ncias

'

que

como

a

tales

les

~er,