nwderna fP._e<1l ]urifpruclencia.
·A
85
,cauía , ni motivo , pues por eí\e nuefl:ro Deípacho os
" apartamos '
e
inhibimos del conocimiento del expre–
" fado Heyto , b.txo D.:creto de nulidad , &c. " Cuyo
formulario cfl:á mandado uíar en
el
Aur. 26. tit.
2.
lib.
3. de la Recop. de 3. de Diciembre de 17
r
9.
r
58
AUDLENClAS. La de Valencia, que en lo
antiguo era Ch.mcillcria , fe reduxo
a
Audiencia, con–
forme en todo
a
la de Aragon en 16. de Mayo de 17
I
6.
y
en
Ir.
de Junio de
el
mifmo fe declaró , que todos
fus Pleyros fe d eben fenecer en ella , refervando para
el Confejo la fegunda Suplicacion de las
Mil
y
~i
nientas: conforme
á
los Autos 17.
y
18.
que fon de
las
citadas fechas, tir. 2. lib. 3. de la Recop.
r
59
AUTORES
de Libros.
Como dueños de fus
obras pueden exponerlas al Público para fu defpacho
en qualefqu iera cafa ,
o
tienda de fu fatisfaccion , fin
que fea en Librería , fegun Real Proviíion del Confe–
jo de primero de Ofrubre de 1762. en que fe aproba–
ron las Ordenanzas de
Libreros
con e11:a limiracion. Vea–
fe mas adelanre el num. 163.
r
6o AUTORES. A los Eícritores , ó Autores de
Libros fe
les concede por S. M. para fu impreíion
Pri–
.vilcgios exc!uGvos perpetuos , ó por diez años ,
y
fe
prorogan quando fe acaban '
a
fin de que ninguna orra
perfona los pueda imprimir fin fu licencia:
n virtud del
Real Decreto expedido en 22. de Marzo de 1763. por
el que fe mandó ceíafen Jos concedidos
a
Comunida–
des , y manos muertas ,
y
que en lo fucceíivo no fe les
conceda. En e11:os Privilegios fuceden los hijos,
y
he–
rcder<Ds de Jos Autores , del mifmo modo , que en los
,demas bienes de las
her~ncias
'
que
como
a
tales
les
~er,