9o
B
(j{eportorio
wzi')JeYjal~',le
ltt.
conrrario fe han feguido ,
y
figuen en los Pueblos élon–
de indifcretamenre fe permiten. Veafe
Toros.
5
BOTICARIOS. Los de e!l:os Reynos gozan
h
reg:üía de que ningunos otros fino ellos puedan vender
medicamentos compuefros ,
y
para que fe arreglen en la
venta
a
fns precios , fe les formó Arancel , 6 Tarifa de
orden de S. M. por el Real Proto-Medicato , que fe
halla incorporada enrre las Leyes de la Novifsima Re–
copilacion, para fu obfervancia en
los Autos
1.
y z.
tir. 17. lib. 3. de la Recop. de
1
8. de Septiembre de
1 732. y
15.
de Junio de 1744·
.
6
BOTICA~IOS.
No fe les puede obligar ;{ que
fuvan oficios del Comun , aunque fean honoríficos , ni
en cafo de alojarles algun Soldado , obligarles
a
que le
tengan en fu caCa, con ral que ellos le bufquen otra;
y
afsi efra declar:tdo en una Real Provifion , que en
119.
de Julio de 1738. fe expidió por el ConCejo
á
inf–
tancia de un Boticario de
Alea!~
de Henares. Y en otra
de
1
g.
de OLl:ubre de
1
6Sg.
que fe libro á ínlbncia
de los Boticarios de Salamanca : declarando , no fe les
debía comprehender en ninguno de los Oficios del Co–
roun , aunque fuefen honoríficos , las que deben fervic
de regl:t, porque aunque no efrán incluidas en Jos Au–
tOS
Acordados , confran por nota ,
y
remifion al final del
Auto
2.
rit. 17. lib. 3· dcla Recop. impreCa en el de
\ 1
745·
7
BOTICARIOS. Aunque de la venta,
y
nego–
ci<Zcion de los fimples de fus Boricas, como de las per–
mnras de qualquiera otra cofa pagan Alcavalas , y Cien–
tos , gozan la e(encion de no pagar uno, ni otro dcrc–
~ho po~
la de compue!l:os , que en
ell::s
dcfp ch:m ;
y
·
·
Gn