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9o

B

(j{eportorio

wzi')JeYjal~',le

ltt.

conrrario fe han feguido ,

y

figuen en los Pueblos élon–

de indifcretamenre fe permiten. Veafe

Toros.

5

BOTICARIOS. Los de e!l:os Reynos gozan

h

reg:üía de que ningunos otros fino ellos puedan vender

medicamentos compuefros ,

y

para que fe arreglen en la

venta

a

fns precios , fe les formó Arancel , 6 Tarifa de

orden de S. M. por el Real Proto-Medicato , que fe

halla incorporada enrre las Leyes de la Novifsima Re–

copilacion, para fu obfervancia en

los Autos

1.

y z.

tir. 17. lib. 3. de la Recop. de

1

8. de Septiembre de

1 732. y

15.

de Junio de 1744·

.

6

BOTICA~IOS.

No fe les puede obligar ;{ que

fuvan oficios del Comun , aunque fean honoríficos , ni

en cafo de alojarles algun Soldado , obligarles

a

que le

tengan en fu caCa, con ral que ellos le bufquen otra;

y

afsi efra declar:tdo en una Real Provifion , que en

119.

de Julio de 1738. fe expidió por el ConCejo

á

inf–

tancia de un Boticario de

Alea!~

de Henares. Y en otra

de

1

g.

de OLl:ubre de

1

6Sg.

que fe libro á ínlbncia

de los Boticarios de Salamanca : declarando , no fe les

debía comprehender en ninguno de los Oficios del Co–

roun , aunque fuefen honoríficos , las que deben fervic

de regl:t, porque aunque no efrán incluidas en Jos Au–

tOS

Acordados , confran por nota ,

y

remifion al final del

Auto

2.

rit. 17. lib. 3· dcla Recop. impreCa en el de

\ 1

745·

7

BOTICARIOS. Aunque de la venta,

y

nego–

ci<Zcion de los fimples de fus Boricas, como de las per–

mnras de qualquiera otra cofa pagan Alcavalas , y Cien–

tos , gozan la e(encion de no pagar uno, ni otro dcrc–

~ho po~

la de compue!l:os , que en

ell::s

dcfp ch:m ;

y

·

·

Gn