móderna rp,_ealJuri.fprudencia.
eapttulos 7·
y
9·
de la Pracmatica de
I6.
,1768.
B
9~
de Junio de
1 1
BULAS
de Roma.
Las que direél:a ,
ó
indireéb–
mente fe opongan al Concordato hecho entre la Ma–
gcfiad de nuefiro C atholico Monarca ,
y
la Santa Sede
en
2
o. de Febrero de
1
7 5 3. fe recogen :
confo~me
al
Real Decreto expedido en Aranjuez
á
26. de Mayo del
miíiuo año, que para fu cumplimiento fe comunico
á
todas las Juíl:icias del Reyno. Veafe el num. 16. mas ade–
lante. Las de Indulgencias folo fe prefentan al Ordina–
rio ,
y
al Comifario General de Cruzada , fcgun la Prac–
matica de 16. de Junio de 1768.
1 2
BULAS. La dell?apa Inocencio XIII. que fe ex–
pidio en Roma
a
13. de Mayo de 17
2
3. y empieza :
Apqjlolid Minijlerii .fuper Ecc
/e.fi'!ftüa difliplina in Reg–
nis Hifpaniarum
,
á
ir.fiancia del Cardenal Belluga , co–
mo encargado de los negocios de la C o rte de Efpaña,
e(H admitida, y mandada obfervar en todos fus treinta
Capítulos: los quales quaú efrár. comprehendidos en el
'Concordato del año de
1
7 37. abraza muchas materias
muy miles
á
los Ecleúafiicos, y al gobierno de fus Tri–
bunales, donde por neceíidad la deben tener prefente
los Obiípos, y Provifores ,
ó
Vicarios G enerales ;
y
para ello lo mando a[si la Magefiad del Señor D. Luis
Primero en fu Real Decreto de
9·
de Marzo de 1724.
con que Ce
le dio el paCo , haviendole agradado tanto
fu contexto, que en fu confequencia ordeno (e manifef–
tafe fu Real gratitud al dicho Eminenriíimo Cardenal,
por el oficio,
y
zclo , con que havia intervenido en
(u
conceúon , y
las gracias
á
fu Santidad : y que fe
co–
¡nunicaCc , come>_
f~
hizo ,_
á
todos los Prelados Edefiaf-
ti-