moderna rx.,eal 1urifprudencia.
e
97
ten~dentcs
á
Iglefias , Monaíl:eríos , dueños Eclcfi;¡('Jccs,
y
Seculares ;
(i
fuefe temporal, fe romafe la razon con–
veniente para fu cef.1cion , defpues del tiempo que pre–
fina la f.1cu ltad ,
o
Privilegio : y
(i
fLtef.! perpetua ,
(e
procediefe con la diíl:incion de que aquellas Dchcfas , que
en
[u
principal eran y.í de Labor , permanezcan en
fLt
rnifma qualidad ; pero de aquellas , que
defp1~es
de ad–
quiridas [e inmutaron
á
labor, que fe examine infl:ruc–
tivamente en
el
Confejo. Y todo conforme al Real De–
creto de S.
M.
en que uno , y otro
[e
pre\'iene , d<.:
30.
de Diciembre de
1748.
y Real Cedula del ConCejo de
,q.
de Enero de
1749.
z
CABAñA REAL. El Procurador de
Ll
Meíl:a,
y
lit honrado Concejo puede acudir en
el
Supremo
ConCejo de Caíl:illa , 13or qilalquiera de fu Efcribanías,
en
todos los Expedientes , que fu principal ruvie(e ,
'Aur.
9·
tít.
14.
lib.
3·
de
la
Recop. de 30. de Mayo
9-e
1
73 3·
3
CABAñERA REAL. Por donde cruzan Jos ga–
nados trafumanres de un País
á
otro para invernar , y
bolver; debe tener de anchura quarenta y quatro varas
caíl:ellanas ,
y
aCsi fe arreglaron en
el
Reyno de Aragon
el año de
I
7)
6.
a
imitacion de las de Caíl:ill.l : cuya
comiúon defemp .ñó con fmgular acierto
el
Señor Don
'Juan Antonio Peñarredonda , aél:ual Miniíl:ro del Con–
fejo de Hacienda.
CACAO. Veafe
Contravandos,
y
AJuanas.
. 4
CA (lAS. Las largas fe prohibieron ,
y
los Som–
breros redondos
á
los empleados en las Contadurías , y
Oficinas Reales de dentro , y fuera de Madrid, por Real
Decreto expedido en el Pardo
a
1
r.
de Enero de
1766.
Lib,•nia
de
J.r~e•es
Tom. IV.
N
CA-