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moderna rx.,eal 1urifprudencia.

e

97

ten~dentcs

á

Iglefias , Monaíl:eríos , dueños Eclcfi;¡('Jccs,

y

Seculares ;

(i

fuefe temporal, fe romafe la razon con–

veniente para fu cef.1cion , defpues del tiempo que pre–

fina la f.1cu ltad ,

o

Privilegio : y

(i

fLtef.! perpetua ,

(e

procediefe con la diíl:incion de que aquellas Dchcfas , que

en

[u

principal eran y.í de Labor , permanezcan en

fLt

rnifma qualidad ; pero de aquellas , que

defp1~es

de ad–

quiridas [e inmutaron

á

labor, que fe examine infl:ruc–

tivamente en

el

Confejo. Y todo conforme al Real De–

creto de S.

M.

en que uno , y otro

[e

pre\'iene , d<.:

30.

de Diciembre de

1748.

y Real Cedula del ConCejo de

,q.

de Enero de

1749.

z

CABAñA REAL. El Procurador de

Ll

Meíl:a,

y

lit honrado Concejo puede acudir en

el

Supremo

ConCejo de Caíl:illa , 13or qilalquiera de fu Efcribanías,

en

todos los Expedientes , que fu principal ruvie(e ,

'Aur.

tít.

14.

lib.

de

la

Recop. de 30. de Mayo

9-e

1

73 3·

3

CABAñERA REAL. Por donde cruzan Jos ga–

nados trafumanres de un País

á

otro para invernar , y

bolver; debe tener de anchura quarenta y quatro varas

caíl:ellanas ,

y

aCsi fe arreglaron en

el

Reyno de Aragon

el año de

I

7)

6.

a

imitacion de las de Caíl:ill.l : cuya

comiúon defemp .ñó con fmgular acierto

el

Señor Don

'Juan Antonio Peñarredonda , aél:ual Miniíl:ro del Con–

fejo de Hacienda.

CACAO. Veafe

Contravandos,

y

AJuanas.

. 4

CA (lAS. Las largas fe prohibieron ,

y

los Som–

breros redondos

á

los empleados en las Contadurías , y

Oficinas Reales de dentro , y fuera de Madrid, por Real

Decreto expedido en el Pardo

a

1

r.

de Enero de

1766.

Lib,•nia

de

J.r~e•es

Tom. IV.

N

CA-