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C
fi\epOrtor¡.o
tmÍ')Jer}al de la.
larrncnte en Refolucion ,
y
Orden de
z
5. <le Junio
de 175 4·
1 1
CARNES. Los Aballos de ellas en todos los
Pueblos fe hacen con arreglo
a
bs
Capirnlacioncs anterio–
res , que íiempre les han fervido de norma , procuran–
do mas el•beneficio del Publico , que otro alguno : y
teniendo preCenres las Ordenes del Confejo, que para
elle fin huvieCe:
y
para todos los demas de que ne–
ceíira el comun mantenimiento de la Republica. Veafe
A1•bitrio1
,
y
PropioJ.
'
1 2
CARNICEROS. Los Oficiales de las T ablas,
por quienes fe peCa , cbrta ,
y
vende la Carne en ellas,
no pueden uCar , ni tener Cavallos , ni armas prohibi–
das , ni hacer aufencia de fus domicilios , fin
licencia
de las
J
ullicias :
y
en el caCo de que con grave nece–
íidad [e las concedan ' han de teher prefeme ' que
a
lo
fumo, han de fer por veinte
di:~s
, y que ella difpoli–
cion efH encargada
a
todas las de ;·vs Reynos de Efpa–
ñ.l,
Aur. 27 . tit.
9·
lib. 3· de la Recop. de
:q.
de I:vla-.
yo de 1727. veafe
Cavallo1.
r 3
CATHEDRAS. Para las de las Univeríií:lades,
no [e atiende , ni deb:: atender al turno , ni
á
la amigue–
dad , fino es al merito de
los Opofirores :
y
fe votan
fecret::mente en el ConCejo , en
la
inteli gencia de que no
hay
f.1c~ltad
para la gracia , fino es en igualdad -de
ciencia , virtud ,
y
juicio , en beneficio de las ECcuelas,
y
feguridad .en los Tribunales de la Adminifiracion de
Ju!l:icia : c_onforme
á
las Refoluciones de
. M. de 12.
de M.1yo de
1
7 14.
2 1 .
de Agofio de r 7 r
6 .
y Aur.
2
9·
tit. 7· lib.
1.
de la Recupil. y el ultimo, que por el
~u
premo Confejo fe aco!dÓ para la obfervaocia de los
ante~
Iio-