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fl?..eal

]llfijprudcnci~t.

e

Jo'

a~

fus Trib:.uu!e> , no d-::ben refp:>n.ier , Amo 57. tit. 4·

lib. ·

1..

de la Recop. de 24. de M1yo

d~

170

r.

vea[«

C.:~rtaJ

,

tom.

1.

cap. 4· y verbo

CorreoJ.

25

CEBADA. Por la entrada de Cebada,

y

de P<r-<

}a

e11 M tdrid , fe pagaba el Real Derecho, que fe im •

pufo en D!creto de

6.

de Julio de 174r. como

equiva~

lente de la extraordinaria Contribucion de la Decima :

y

1

por otro expedido en Bu-::n-Reriro

á

16.

de Diciembre

de

1

748. fe les mando cefat en aquella exaccion , y que

a

los Gremios Mayores fe les reintegrare prontamente

lo que fe les dcbia de la anticipacion que hicieron

á

la

Real Hacienda , de lo que

á

Madrid tocó por la mifrna

Contribucion.

26

CENCERRADA$. Las

q~e

fe folian dar

po~:

abufo m:tl

introducido en

la

Corte , Ciudades , Vi:Jas,

y

Lugares de dl:os Reynos ,

á

los viudos , y viudas , qu::

paGtban

á

fegundas , ó rerceras , ó mas Nupcias, fe

pr~

hibieron en R.e:tl Orden de S. M. de

2

5. de Septiembre

'd::: 1765.

y

par.t fu obfervanda

fe publicó Vando en

'Madrid en

el

mifino dia , baxo la pena de cien duc.tdos

para pobres encarcelados ,

y

quarro años de preíidio, en

que incurran qualcfquiera perfonas , fean de la gradua–

cion que fue[cn , íi fe

les hallafe con algun iníl:rumenro

de los que ufan en dichas Cencerradas ,

o

acompañm-.

do eH el mifmo afro

á

los que las

llevan.

27

CENSOS. Para

b

redencion d-::

los que tienet1

ronrra sí los Proprios de los Pueblos ,

Vill.ts,

y Ciuda–

des de dl:os Reynos,

Ct:

expidió orden gener_tl

á

los

Inrendcntes en 23. de Mayo de

1767.

mandando , que

'de los Cobrantes en cada año ,

[e)

hiciefen tres partes, Y.

de ellas fe aplicafen dos

a

Redencion de Capitales ,

Libreria de Juem.

Tom.JV

,.

p

le