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fus Trib:.uu!e> , no d-::ben refp:>n.ier , Amo 57. tit. 4·
lib. ·
1..
de la Recop. de 24. de M1yo
d~
170
r.
vea[«
C.:~rtaJ
,
tom.
1.
cap. 4· y verbo
CorreoJ.
25
CEBADA. Por la entrada de Cebada,
y
de P<r-<
}a
e11 M tdrid , fe pagaba el Real Derecho, que fe im •
pufo en D!creto de
6.
de Julio de 174r. como
equiva~
lente de la extraordinaria Contribucion de la Decima :
y
1
por otro expedido en Bu-::n-Reriro
á
16.
de Diciembre
de
1
748. fe les mando cefat en aquella exaccion , y que
a
los Gremios Mayores fe les reintegrare prontamente
lo que fe les dcbia de la anticipacion que hicieron
á
la
Real Hacienda , de lo que
á
Madrid tocó por la mifrna
Contribucion.
26
CENCERRADA$. Las
q~e
fe folian dar
po~:
abufo m:tl
introducido en
la
Corte , Ciudades , Vi:Jas,
y
Lugares de dl:os Reynos ,
á
los viudos , y viudas , qu::
paGtban
á
fegundas , ó rerceras , ó mas Nupcias, fe
pr~
hibieron en R.e:tl Orden de S. M. de
2
5. de Septiembre
'd::: 1765.
y
par.t fu obfervanda
fe publicó Vando en
'Madrid en
el
mifino dia , baxo la pena de cien duc.tdos
para pobres encarcelados ,
y
quarro años de preíidio, en
que incurran qualcfquiera perfonas , fean de la gradua–
cion que fue[cn , íi fe
les hallafe con algun iníl:rumenro
de los que ufan en dichas Cencerradas ,
o
acompañm-.
do eH el mifmo afro
á
los que las
llevan.
27
CENSOS. Para
b
redencion d-::
los que tienet1
ronrra sí los Proprios de los Pueblos ,
Vill.ts,y Ciuda–
des de dl:os Reynos,
Ct:
expidió orden gener_tl
á
los
Inrendcntes en 23. de Mayo de
1767.
mandando , que
'de los Cobrantes en cada año ,
[e)
hiciefen tres partes, Y.
de ellas fe aplicafen dos
aRedencion de Capitales ,
y¡
Libreria de Juem.
Tom.JV,.
p
le