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~ea/Jurijforu~tencia.
C
I
09
racdon'
á
fin de que examinafen muy fcriamente la na–
turaleza de ef\os contratos ,
y
los hiciefen examinar
por otros dofros : Y que haviendolo executado , fe
conformó la Real Perfona con el diframen uniforme de
todos ; por lo qua! fe íirvio hacer la exprefada decla–
racion
,
y
que no fe permiriefe la conrravencion en
manera alguna, pues convenía al Real Servicio,
y
al'
bien de la Caufa publica , fegun literalmente mas por
menor el citado Decreto lo explica.
34
COADJUTORIAS. Por fer cofa odiofa,
y
de
mal exemplo ,
las que fe daban en las Igleíias de Ef–
paña , poniendo Coadjutores, con futura fuceíion en
ks
Prebendas ,
y
Beneficios Eccleíiaí\icos , opueí\a
á
los
Sagrados Canones , al Tridentino , cap.
7.
de fu fes.
2
5•:
a
varios Morus proprios de ·los Sumos Pontífices,
y
ef–
pecialmenre al de Alexandro
Vl.
de
1649.
fe pro–
hibieron para lo fucceíivo en Real Decreto de
24.
de
'Agofio de
1745·
y Cedula de
2.
de Septiembre del
mi!ino año , mandando S.
M.
que no fe permitan con
pretexto alguno, fino es en los
Obifpado~
, ó Prda–
cias, con urgente neceíidad, ó utilidad evidcnre , decla–
rando por furrepricias las concefiones , que en contrario
fe obtuviefen, aunque fea con
el
conocimiento de las
Jglefias Metropolitanas , ó Cathedrales :
Y
que en fu
confeguencia, íi algunas Bulas acerca de efro huviere,
PO
fe exccuten , ni cumplan
,
y
fe
remitan al Confejo
ioionde fe vean,
y
detengan ,
6
fe fupligue de ellas.
35
COCHEROS. Veafe
Lacayos
,
y
el torn.
1.
cap.
r
<
D.
1)9·
y
160.
36 COCHES, ni CARROS. No fe pueden dejar
p_or
Ll
noche _colas calles pata obviar los
inconveniente~
que