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'4
e
(j{eportorio uni1mfal de la
Seda en rama , para que fin guia, ni tornaguía
púdléíeJS
igualmente comerciar con fus Texidos de Seda,
y
fin
ir á ·encaxonJ.r
.a
dichas Aduanas , no obíbnte , que
á
.quien le convenga , y la quiera fe le dara guia fi fuefe
por ella , fin embargo de no fer necefaria ; pero en la
inteligencia de gue la libertad ne llevar .guia de los .de–
mas Frutos , y Generos proprios , es , y fe .entiende fin
perjuido de tomar las de fianza, que fe dan en
la
raya
de Portugal , y de obfervar las .demas formalidades que
en aquellos parages ,
y
Fronteras de
.tierra~
fubíillen,
y¡
ellan en praé:tica, 'Para evitar la fraudulenta extraccion
7
que fin ellas feria .fucil por h
inmedia.cion .del Pals ef–
traño ;
y
en la de que ella re_gla no altera las ellableci–
das por R en tas
Provinciales ~
para precaver fus fraudes>
ni las que fe obfervan en Cathaluña para Ja adminifua_.
don del .der.ecl1o de Bolla. Ni .tampoco fe alteran por
eíl:a orden los Regi fuos .de ganados ,
y
demás .efpecies
fujetas á ellos en las inmediaciones
a
las Fronteras .donde
e!l:an en práélica : ni los afianzos ,
-y
feguridades que
le
obfcrvan quando fe llevan
.a
pallar los proprio.s ganado.s
a Domi nios .cllranos; .ni de que ·tampoco fe hace nove.;
dad de lo prevenido en .qu:mro
a
Gcneros
ultramarino~
por la Jn!l:ruccion de
9·
de Julio .de :I717.
que.antec.e~
dcntemenre fe ha citado' fegun fe previene
a
continua-+
don del Real referido De.cr.eto de .26. de Julio de
17
')7•:
en
2
8. del mifmo mes -por los Drreél:ores de Kenras.
48 COMERCIANTES. Les e!bl prohibido el
Co4
merdo de las Alhajas de plata , que •no rengan la ley;
de once dihcros: las .de oro de veinte
y
feis quilates;,
y las enjoyeladas \'éinte y uno, y un ·quarto de benefi-1
cío : por R eal Cc4,uh de primero de May o de
17
56.
e
o~.,