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1

'4

e

(j{eportorio uni1mfal de la

Seda en rama , para que fin guia, ni tornaguía

púdléíeJS

igualmente comerciar con fus Texidos de Seda,

y

fin

ir á ·encaxonJ.r

.a

dichas Aduanas , no obíbnte , que

á

.quien le convenga , y la quiera fe le dara guia fi fuefe

por ella , fin embargo de no fer necefaria ; pero en la

inteligencia de gue la libertad ne llevar .guia de los .de–

mas Frutos , y Generos proprios , es , y fe .entiende fin

perjuido de tomar las de fianza, que fe dan en

la

raya

de Portugal , y de obfervar las .demas formalidades que

en aquellos parages ,

y

Fronteras de

.tierra~

fubíillen,

ellan en praé:tica, 'Para evitar la fraudulenta extraccion

7

que fin ellas feria .fucil por h

inmedia.cion .del Pals ef–

traño ;

y

en la de que ella re_gla no altera las ellableci–

das por R en tas

Provinciales ~

para precaver fus fraudes>

ni las que fe obfervan en Cathaluña para Ja adminifua_.

don del .der.ecl1o de Bolla. Ni .tampoco fe alteran por

eíl:a orden los Regi fuos .de ganados ,

y

demás .efpecies

fujetas á ellos en las inmediaciones

a

las Fronteras .donde

e!l:an en práélica : ni los afianzos ,

-y

feguridades que

le

obfcrvan quando fe llevan

.a

pallar los proprio.s ganado.s

a Domi nios .cllranos; .ni de que ·tampoco fe hace nove.;

dad de lo prevenido en .qu:mro

a

Gcneros

ultramarino~

por la Jn!l:ruccion de

de Julio .de :I717.

que.antec.e~

dcntemenre fe ha citado' fegun fe previene

a

continua-+

don del Real referido De.cr.eto de .26. de Julio de

17

')7•:

en

2

8. del mifmo mes -por los Drreél:ores de Kenras.

48 COMERCIANTES. Les e!bl prohibido el

Co4

merdo de las Alhajas de plata , que •no rengan la ley;

de once dihcros: las .de oro de veinte

y

feis quilates;,

y las enjoyeladas \'éinte y uno, y un ·quarto de benefi-1

cío : por R eal Cc4,uh de primero de May o de

17

56.

e

o~.,