moderna !J{ealJurifPrudencia.
e
·¡
17
lidad de cometer otros delitos impunemente : fe man–
dará igualmente
a
los Obifpos por Letras circulares, que
no gocen de immunidad las dichas lglefias rurales,
y,
Ermitas, en que
el
Santlfuno Sactamento no fe confer–
va,
o
en cuya caía contigua no habita un Sacerdote
pl ra fu cu!l:odia : con tal que en ellas no fe
celeb.recon
frcqucncia el Sacrificio de la Mifa.
54 En
el
quinto , que para que no fe crezca con
excefo , y fin alguna nccefidad el numero de los que
fon promovidos á los Ordenes agrados,
y
la difciplina
Ec!efia!l:ica fe mantenga en vigor por orden
a
los infe–
riores· Clerigos: encargará fu Santidad exprcfamente con
Breve efpecial á los Obifpos , la obferv:mcia del Conci–
lio de Trento ,
y
precifamente fobre Jo contenido en la
'Sif.
2
I.
cap.
2.
y
de la
Se(..
2
3.
cap. 6. de Reformatione,
baxo las penas , que por los Sagrados Canones, por el
Concilio mifmo ,
y
por Conlüruciones Apofiolicas ef\oan
efiablecidas;
y a
efecto de impedir los fraudes} que ha–
cen algunos en la Conftirucion de los Patrimonios : or–
denará fu Santidad , que
el
Patrimonio Sagrado no exce·
da en lo venidero la fuma de fefenta efcudos de Ro–
ma en cada un año. Demás de e!l:o , porque fe hizo inf–
tancia
por parte de S. M. Catolica , para que fe provea
de remedio
a
las fraudes}
y
colufiones ' que hacen mt:–
chas veces los Eclcfialücos , no folo en las Con!l:itucio–
ncs de Jos referidos Patrimonios , fino tambien fuera de
dicho caío , fingiendo enagenaciones , donaciones ,
y
contratos '
a
fin de eximir inju!l:amente
á
los verdade–
ros dueños de los bienes , baxo de cfie falío color de
contribuir
á
los Derechos Reales , que íegun fu efiado,
it
condicion dran obligados a pagar : pr0veera fu Santi-
da<i