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JurifpJ'uJencia.
C
J
I
5'
49
CO~CORDATO.
Por
el
que en veinte
y
feís
Capitulus fe celebro entre la Corte de Efpaña ,
y
la de
Roma en
2
6.
de Sepriembre de
17
3
7.
ratificado por fu
Magd bd Cathollca en
18.
de Oé\:ubre,
y
por fu San–
tidad en r
2.
de Noviembre del miímo año.
~o
Qgedo acordado en
el
primero por parte del Rey,
nueO:ro Señor
7
que fe reO:ableceria
el
Comercio plena–
mente con la Santa Sede : Que fe d.m{ como ames <;xe–
cudon á las Bulas Apoíl:olícas, y Matrimoniales :
~e
el
Nuncio deO:inado por fu Santidad, el Tribunal de la
Nuncíamra, y fus MiniO:ros fe reinregrafc:n en los ho–
nores , fuculrades
7
jurifdicciones,
y
prerrogativas que
por lo pafado gozaban; y que en qua!quiera mareria que
Joqut::
a
la Autoridad de la Santa Sede, como
a
la Ju–
rifdiccion ,
e
!mmunidad EcldiaO:ica, fe deba obfervar,
y.
praé\:icar todo lo que fe obíervaba ,
y
praé\:icaba an–
tes de las ultimas diferencias : exceptuando . folamente 1
aquello en que fe hiciere alguna mutacion ,
Ó
difpoG–
cion en
el
prefente Concordato ' por orden
a
lo qual
(e
obfervará lo que en
el
fe ha eO:ablecido ,
y
difpuef–
to
,<
removiendo ,
y
abrogando qualquiera novedad que
Te
haya introducido , Gn embargo de qualefquiera Or–
'denes, ó Decretos
contrarios~
expedidos en
el
pafado pos:
~-M.
ó
fus Miniíl:ros.
5
1
En el fegundo ,
qu~
para mantener la tcanquíli–
élad del Publico ,
e
impedir , que con la efpcranza del
afylo fe cometan algunos mas graves delitos, que pue–
·'dan ocaGonar mayores diíl:urbios, dará fu Santidad en
Canas circulares
á
los Obiípos las ordenes necefarias,
para eO:ablecer, que la Immunidad Local no fufrague
c:n
~~l¡nte
a
los Salteadores ,
ó
Afefinos
de
caminos,
-
·- -
r
~
aun