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modenut f'R...ea[

JurifpJ'uJencia.

C

J

I

5'

49

CO~CORDATO.

Por

el

que en veinte

y

feís

Capitulus fe celebro entre la Corte de Efpaña ,

y

la de

Roma en

2

6.

de Sepriembre de

17

3

7.

ratificado por fu

Magd bd Cathollca en

18.

de Oé\:ubre,

y

por fu San–

tidad en r

2.

de Noviembre del miímo año.

~o

Qgedo acordado en

el

primero por parte del Rey,

nueO:ro Señor

7

que fe reO:ableceria

el

Comercio plena–

mente con la Santa Sede : Que fe d.m{ como ames <;xe–

cudon á las Bulas Apoíl:olícas, y Matrimoniales :

~e

el

Nuncio deO:inado por fu Santidad, el Tribunal de la

Nuncíamra, y fus MiniO:ros fe reinregrafc:n en los ho–

nores , fuculrades

7

jurifdicciones,

y

prerrogativas que

por lo pafado gozaban; y que en qua!quiera mareria que

Joqut::

a

la Autoridad de la Santa Sede, como

a

la Ju–

rifdiccion ,

e

!mmunidad EcldiaO:ica, fe deba obfervar,

y.

praé\:icar todo lo que fe obíervaba ,

y

praé\:icaba an–

tes de las ultimas diferencias : exceptuando . folamente 1

aquello en que fe hiciere alguna mutacion ,

Ó

difpoG–

cion en

el

prefente Concordato ' por orden

a

lo qual

(e

obfervará lo que en

el

fe ha eO:ablecido ,

y

difpuef–

to

,<

removiendo ,

y

abrogando qualquiera novedad que

Te

haya introducido , Gn embargo de qualefquiera Or–

'denes, ó Decretos

contrarios~

expedidos en

el

pafado pos:

~-M.

ó

fus Miniíl:ros.

5

1

En el fegundo ,

qu~

para mantener la tcanquíli–

élad del Publico ,

e

impedir , que con la efpcranza del

afylo fe cometan algunos mas graves delitos, que pue–

·'dan ocaGonar mayores diíl:urbios, dará fu Santidad en

Canas circulares

á

los Obiípos las ordenes necefarias,

para eO:ablecer, que la Immunidad Local no fufrague

c:n

~~l¡nte

a

los Salteadores ,

ó

Afefinos

de

caminos,

-

·- -

r

~

aun