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C
'rJ?._eportorÍo uni1mfal de
[l'f.
·qqe co11 ellos ocmren , ni de dia et1 los parages don–
<ie em'
nr.tz.tt.:t1
el
p:~fo
de las gcnres, cuya Policia
:dl:.{
á
cargo de las Ju!l:icias,
y
en muchas Ciudades
:la tienen por efl:aruto,
ú
Ordenanza Mnnicipal de fu buen
·gobierno, y la ob[ervan efpecialmenre Huando ha de ha–
ver Procefiones, para cuyo tiempo
ante diem
fe publi–
'ca el V.ll11:> ,
á
fin de que los vecinos limpien las calles,
·y
las tengan con la debida decencia. Auto
62.
tit.
6.
lib.
2.
de b Recopilacion de
20.
de Oél:ubre de 1704.
37 COCHES. Caletas , Carrozas , EO:ufas , ni Fur–
·lones , no pueden traher los Alguaciles , ni Efcri–
·banos de N umero, ni de Provincia , ni otros algunos;
ni los Notarios , Procuradores , Agentes de Pleytos,
ni d':! Negocios , ni los Arrendadores que no tengan
otro timlo honorífico : Ni les Mercaderes con Tien–
da abierm , ni los de Lonja, ni los Plateros , ni los
MaeUros de obras ,
ó
Alarifes ; ni los Receptores de
Mldrid , ni los Oi:>ligados de Abafl:os , ni los MaeC–
tros, ni Oficiales de qualt:fquiera Oficios, ni manio–
bras, pena de perdicion de
ello~:
Conforme al Vando
'de 17. de Septiembre de 17 24·
y
Pracmatica de 3. de
Oél:Ltbre de 1729.
y
Auto 4· tir. 12. libro 7· de la
Recop. cap.
1
4·
38 COCHES. Solo deben pararfe afsi en publico;
como en fecreto al Rey nuefl:ro Señor , Serenifsimo
:P rincipe , Infantes,
y
dcm1s Perfonas Relles , pero no
'á
alguna otra ' · por alta d ignidad que renga, ni aunque
fean
Prefid~nres
de b s Audiencias ; fcgun por S. M.
eUJ.declaraJoen fus Reales Decre tos de los años de
I
7481
1'I763.
y
ultimamenre en
el
de7. de J ulio de 1764. por
pumo general'· gue.
~ara fu . obferyanda~
é
inreligcn~
cia