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r1 I O

C

'rJ?._eportorÍo uni1mfal de

[l'f.

·qqe co11 ellos ocmren , ni de dia et1 los parages don–

<ie em'

nr.tz.tt.

:t1

el

p:~fo

de las gcnres, cuya Policia

:dl:.{

á

cargo de las Ju!l:icias,

y

en muchas Ciudades

:la tienen por efl:aruto,

ú

Ordenanza Mnnicipal de fu buen

·gobierno, y la ob[ervan efpecialmenre Huando ha de ha–

ver Procefiones, para cuyo tiempo

ante diem

fe publi–

'ca el V.ll11:> ,

á

fin de que los vecinos limpien las calles,

·y

las tengan con la debida decencia. Auto

62.

tit.

6.

lib.

2.

de b Recopilacion de

20.

de Oél:ubre de 1704.

37 COCHES. Caletas , Carrozas , EO:ufas , ni Fur–

·lones , no pueden traher los Alguaciles , ni Efcri–

·banos de N umero, ni de Provincia , ni otros algunos;

ni los Notarios , Procuradores , Agentes de Pleytos,

ni d':! Negocios , ni los Arrendadores que no tengan

otro timlo honorífico : Ni les Mercaderes con Tien–

da abierm , ni los de Lonja, ni los Plateros , ni los

MaeUros de obras ,

ó

Alarifes ; ni los Receptores de

Mldrid , ni los Oi:>ligados de Abafl:os , ni los MaeC–

tros, ni Oficiales de qualt:fquiera Oficios, ni manio–

bras, pena de perdicion de

ello~:

Conforme al Vando

'de 17. de Septiembre de 17 24·

y

Pracmatica de 3. de

Oél:Ltbre de 1729.

y

Auto 4· tir. 12. libro 7· de la

Recop. cap.

1

38 COCHES. Solo deben pararfe afsi en publico;

como en fecreto al Rey nuefl:ro Señor , Serenifsimo

:P rincipe , Infantes,

y

dcm1s Perfonas Relles , pero no

alguna otra ' · por alta d ignidad que renga, ni aunque

fean

Prefid~nres

de b s Audiencias ; fcgun por S. M.

eUJ.declaraJoen fus Reales Decre tos de los años de

I

7481

1'I763.

y

ultimamenre en

el

de7. de J ulio de 1764. por

pumo general'· gue.

~ara fu . obferyanda~

é

inreligcn~

cia