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106

:l:L

JR,,epbrtOI'io úÚ))e¡Jal de la

l;t

otra al, l?ago de atrafos en los L ug:tres , que los ·rul.

viefe11 , pre.firiendo en uno ,

y

otro cafo al Acree–

dor , que

l~laS

gracia ,

y

remifion, hiciefe

a

favor de los

cfefro·s comunes.

• , 2

8

CENSOS. Canones , Feudos ,

y

Tributos de,

Jos que fobre los efeél:os comunes de

lbs

Pueblos po–

f~hian

los Regulares de las Compañia , no han mudado,¡

ni puede.n variar fu naturaleza por la ocupacion de

tem~

poralidades , ni para el modo de fu cobranza , reden..,

cion de Capitales , ni pago de atrafos , ni dexan de fer de

~a

mifma de los que pertenezcan en general '

a

qualquie..;

.¡:a Comunidades.,

ó

particulares , contra los efeél:os

co~.

munes de los Pueblos ,

a

menos que por las

Efcr

itura.so

ge impoficion no fe haya paél:ado alguna condicion,

Hue no contengan las de los demás Acreedores Cenfa•

)ifias ;

y

por lo mifmo efián fujeros ,

y

comprendido~

en la orden general , expuefia

¡¡.1

numero antecedente,_

~'

declarada en Decretos del Confejo de

19.

de Septiem–

bre,

22.

de Oél:ubre,

y

Real Provifion de

24.

deL

mifmo mes de Oél:ubre ,

y

año de

17 67.

29

CENSOS. Los Cenfos al quitar , de qué el ·

'el primer romo fe hizo mencion , cap.

n.

99· Y{

otros ' fe pueden imponer

a

treinta

y

tres mil '

y

un.

tercio

el

millar : los reditos, que en lo antiguo eran.

mas fubidos ,

y

lo mas comun

el

de cinco por ciento.

E¡Ue fe confidero por h Bula de la Santidad de Pio V.

expedida en Roma en

el

dia

1

de las Kalendas d-Q

Febrero de

·15

68 .

fe han baxado

á

elle refpeél:o, que.

es el de tres por ciento. Conforme

a

la Real Pracma-¡

tica de

1

2 .

de Febrero de

1705.

que fe publico en •

3.,

del mifmo mes, }: !e¡:itio

~n

J.

z.

d~;

A

gofio de

aque~

_,

año-!