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JR,,epbrtOI'io úÚ))e¡Jal de la
l;t
otra al, l?ago de atrafos en los L ug:tres , que los ·rul.
viefe11 , pre.firiendo en uno ,
y
otro cafo al Acree–
dor , que
l~laS
gracia ,
y
remifion, hiciefe
a
favor de los
cfefro·s comunes.
• , 2
8
CENSOS. Canones , Feudos ,
y
Tributos de,
Jos que fobre los efeél:os comunes de
lbs
Pueblos po–
f~hian
los Regulares de las Compañia , no han mudado,¡
ni puede.n variar fu naturaleza por la ocupacion de
tem~
poralidades , ni para el modo de fu cobranza , reden..,
cion de Capitales , ni pago de atrafos , ni dexan de fer de
~a
mifma de los que pertenezcan en general '
a
qualquie..;
.¡:a Comunidades.,
ó
particulares , contra los efeél:os
co~.
munes de los Pueblos ,
a
menos que por las
Efcritura.so
ge impoficion no fe haya paél:ado alguna condicion,
Hue no contengan las de los demás Acreedores Cenfa•
)ifias ;
y
por lo mifmo efián fujeros ,
y
comprendido~
en la orden general , expuefia
¡¡.1
numero antecedente,_
~'
declarada en Decretos del Confejo de
19.
de Septiem–
bre,
22.
de Oél:ubre,
y
Real Provifion de
24.
deL
mifmo mes de Oél:ubre ,
y
año de
17 67.
29
CENSOS. Los Cenfos al quitar , de qué el ·
'el primer romo fe hizo mencion , cap.
3·
n.
99· Y{
otros ' fe pueden imponer
a
treinta
y
tres mil '
y
un.
tercio
el
millar : los reditos, que en lo antiguo eran.
mas fubidos ,
y
lo mas comun
el
de cinco por ciento.
E¡Ue fe confidero por h Bula de la Santidad de Pio V.
expedida en Roma en
el
dia
1
4·
de las Kalendas d-Q
Febrero de
·15
68 .
fe han baxado
á
elle refpeél:o, que.
es el de tres por ciento. Conforme
a
la Real Pracma-¡
tica de
1
2 .
de Febrero de
1705.
que fe publico en •
3.,
del mifmo mes, }: !e¡:itio
~n
J.
z.
d~;
A
gofio de
aque~
_,
año-!