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C
rx.,eportorio Ulli'Jm)áf
de
[a
qúe
los Criadores ,
(i
ellos facan el ganado , lleven
guh,
y
tornaguía , y den raztm de los Porros ,-en<iidos ,
q :m
feiía~
de fu piel , marca , edad , dtatura , dia , mes ,
y
aúo de fu vcma , y nombres del que la hace , y los lle–
va. Veafc
Cont1·ava;zdo.r.
2
r
C (\.
VALLOS. A los Ganaderos trafumantes del
honrado Concejo de la Me(\a ,
Ce
les permiten en cada
rcbaiío de mil cab::zas Ílete Cavallerias Yeguares para
fu ato , con tal que los Jacos fean capones, y de que
en ell:e numero no han de tener Yegua , Cavallo entero,
ni Cavallo Padre , conforme
á
la adicion de la Real Or–
den:mza, citada·ea
el
num. antecedente de primero de
Marzo de
1762.
' 22
CAVALLOS. Cada Piara no puede exceder
de V.!inte Yeguas; pero
{i
los Crildores neceíitafen de
Cavallo PaJ re ,
y
lo huviefe en los Cuerpos de la
Ca:~
valleria del Exercito , y lo pidiéfen por la via refervad<;t
del Defpacho de
b.
Guerra , fe les dad por fu juí1:o,
~recio
, conforme
a
la Real Ordenanza de primero de.
Marzo de
1762.
_
- 2
3 CAVALLO$. A las Piaras fe les feñafan las
Dehefas, que ames les ell:aban aGgnadas para
el
Paí1:o del
ganado Cavallar en invierno, y en verano , dexandofe
eí1:e punto al cuidado de los Intendentes , Corregido–
res, Ju!l:icill8, ViÍltadores , y demas
a
quienes corref–
ponda la intervencion,
y
a!Sií1:encia
a
los Ayuntamien-·
ws , que para ell:e fin fe celebrafen , con arreglo al
cap.
1
5.
pe
la Ordenanza de
9·
de Noviembre de
I
7 54··
y
r.
de Marzo de
1762.
24 CARTAS. A las de favor, que fe efcribiefen
~ ~os ~Alcaldes
, Y, Corregidores , fobre dependiencias
:
~
...
t .
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