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I O.f

C

rx.,eportorio Ulli'Jm)áf

de

[a

qúe

los Criadores ,

(i

ellos facan el ganado , lleven

guh,

y

tornaguía , y den raztm de los Porros ,-en<iidos ,

q :m

feiía~

de fu piel , marca , edad , dtatura , dia , mes ,

y

aúo de fu vcma , y nombres del que la hace , y los lle–

va. Veafc

Cont1·ava;zdo.r.

2

r

C (\.

VALLOS. A los Ganaderos trafumantes del

honrado Concejo de la Me(\a ,

Ce

les permiten en cada

rcbaiío de mil cab::zas Ílete Cavallerias Yeguares para

fu ato , con tal que los Jacos fean capones, y de que

en ell:e numero no han de tener Yegua , Cavallo entero,

ni Cavallo Padre , conforme

á

la adicion de la Real Or–

den:mza, citada·ea

el

num. antecedente de primero de

Marzo de

1762.

' 22

CAVALLOS. Cada Piara no puede exceder

de V.!inte Yeguas; pero

{i

los Crildores neceíitafen de

Cavallo PaJ re ,

y

lo huviefe en los Cuerpos de la

Ca:~

valleria del Exercito , y lo pidiéfen por la via refervad<;t

del Defpacho de

b.

Guerra , fe les dad por fu juí1:o,

~recio

, conforme

a

la Real Ordenanza de primero de.

Marzo de

1762.

_

- 2

3 CAVALLO$. A las Piaras fe les feñafan las

Dehefas, que ames les ell:aban aGgnadas para

el

Paí1:o del

ganado Cavallar en invierno, y en verano , dexandofe

eí1:e punto al cuidado de los Intendentes , Corregido–

res, Ju!l:icill8, ViÍltadores , y demas

a

quienes corref–

ponda la intervencion,

y

a!Sií1:encia

a

los Ayuntamien-·

ws , que para ell:e fin fe celebrafen , con arreglo al

cap.

1

5.

pe

la Ordenanza de

de Noviembre de

I

7 54··

y

r.

de Marzo de

1762.

24 CARTAS. A las de favor, que fe efcribiefen

~ ~os ~Alcaldes

, Y, Corregidores , fobre dependiencias

:

~

...

t .

l'