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modema P._eal ]uí·ijjn·udeñr:itt•

.....

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Í'I'Q7

. afio , con cuyas fechas mas largamente lo declar-a el

A~l­

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5.

ti

t.

I

5. lib. 5. de la Recop.

30

CENSOS. La Real Pracmática, de que en e{

numero antecedente fe ha hecho mencion , le eO:endió.

t.1mbien para !u oblervancia ,

á

la Corona de Aragon,

en Real Cedula de

de Julio de 17 50. por la qual

S.

M.

le íirvió declarar, que la baxa,

y

coníignación

en todos los Cenlos coníignativos Reales , Per!onales ,

ó

mixtos , que e!l:uvie!en fundados , ó le fundaren en ade-.

!ante , fin embargo de quale!quiera firmezas , Clau!ulas,

y

Pafros que tengan fus E!criruras, aunque fean con

Ja

del re!ervativo de Dominio , que Ce pra&ici> en al–

·gunos 'i!'errirorios , lea al tres por ciento , en los miíinós

•terminos , en que por la Real Pracmárica quedaron ef–

.tableddos.

3

1

CENSOS. Donde huvie!e la cofrumbre de pagar

· los rcditos en granos,

o

frutos, fe regula

el

pago por;

.reduccion al tres por ciento ,· fin excelo alguno , fegun'

la Pracmatica de

12.

de Febrero de 1705. por la que

· deCde el dia de fu Publicacion , y el de

la Real Ce-

dula de

de Julio de 1750· quedaron reducidas

a

eO:e

rrefpefro todas las Concordias, que las Comunidades,

.Pueblos , Univeríidades, y particulares tenían aju!l:adas,

aunque fuelen

a

menos del cinco ; las quales en ningun

•tiempo han de poder percibir mas que el tres. En vi>–

tud de la mi!ma .Real Cedula , que con roda clarid:td

lo explica.

3

z

CENSOS. Sus reditos pueden baxar á menos

'que

el

de tres por ciento , lo que no fe prohibe pOt'

el nuevo efrablecimiento, referido en los numeros an–

. teccdentes, pues

aunque t e~:t

•.prohibido el

~x

ceder,

es

·

O

z.

per-