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moJe¡'1ta

fR._

eal

JuriJPrudenci

ll.

e

1 1 '

lf5·

dt. 7· lib.

1.

de la Recop. de 27. de Septiembre de

1 744·

44 COMERCIANTES. Se deben arreglar para el

tranfporte de generos ultramarinos dentro de efros Rey–

nos ,

y

de unas Ferias

á

otras ,

á

la Infrruccion , que fe

publicó en Real Cedulade S. de Julio de 1717.

y

por

lo que toca

á

Comercio de la Isla de Canaria en las, In–

'dias ' a la de

6.

de Diciembre de

I

7

I

8. de que tratan

los Autos

2.

tit. 3· lib. 3·

y

el 5. tit. 8. lib.

de la Re–

copi!acion. Veafe el toro. 3· cap.

2.

al final.

45

COMERCIANTES. Les efrá prohibida la en–

trada de telas con plata, y oro falfo : conforme

á

b

Real

R efolucion de

I 2.

de Septiembre de r 7

52.

que fe co–

munico a rodas las Jufricias de efros Reynos.

46 COMERCIANTES, Gozan

el

fuero de la Real

Junta de Comercio ,

y

los Subddegados de efra cono–

cen en las Caufas de fus obligaciones comrahidas por

:Cus

generos , y dependiencias, como tales Comerciantes:

·en virtud de Real Decreto de 3o. de Marzo de r 7 53 .

por

el

que fe concedieron

á

las Compañías , y Fabricas

:varios Privilegios que fe les obferva. Veafe

Fabricas de

;fexidoJ•

. 47 COMERCIANTES. Los de Aragon pueden

it.ranfportar fus Frutos, Texidos ,

y

Manufaél:uras libre–

t¡~enre

de unos Pueblos

á

otros ,

y

pafarlos a Callilh con

igual libertad , fin obligacion de facar guia , ni de afian–

zar refponfiva del paradero ,

a

excepcion de la Seda en

rama,

y

Lanas: en virtud del Real Decreto de 30. de

\Junio de 1753. que por otro de

26.

de Julio de 17 57·

Ce efrendio

á

los Reynos de Cafrilla , y Aduanas de Va–

~encia,

con la mifma excepcion, en quanro

a

Lanas ,

y;

Librería de J_ueces Tom!IV•

~

Se-:

1