moJe¡'1ta
fR._
eal
JuriJPrudenci
ll.
e
1 1 '
lf5·
dt. 7· lib.
1.
de la Recop. de 27. de Septiembre de
1 744·
44 COMERCIANTES. Se deben arreglar para el
tranfporte de generos ultramarinos dentro de efros Rey–
nos ,
y
de unas Ferias
á
otras ,
á
la Infrruccion , que fe
publicó en Real Cedulade S. de Julio de 1717.
y
por
lo que toca
á
Comercio de la Isla de Canaria en las, In–
'dias ' a la de
6.
de Diciembre de
I
7
I
8. de que tratan
los Autos
2.
tit. 3· lib. 3·
y
el 5. tit. 8. lib.
9·
de la Re–
copi!acion. Veafe el toro. 3· cap.
2.
al final.
45
COMERCIANTES. Les efrá prohibida la en–
trada de telas con plata, y oro falfo : conforme
á
b
Real
R efolucion de
I 2.
de Septiembre de r 7
52.
que fe co–
munico a rodas las Jufricias de efros Reynos.
46 COMERCIANTES, Gozan
el
fuero de la Real
Junta de Comercio ,
y
los Subddegados de efra cono–
cen en las Caufas de fus obligaciones comrahidas por
:Cus
generos , y dependiencias, como tales Comerciantes:
·en virtud de Real Decreto de 3o. de Marzo de r 7 53 .
por
el
que fe concedieron
á
las Compañías , y Fabricas
:varios Privilegios que fe les obferva. Veafe
Fabricas de
;fexidoJ•
. 47 COMERCIANTES. Los de Aragon pueden
it.ranfportar fus Frutos, Texidos ,
y
Manufaél:uras libre–
t¡~enre
de unos Pueblos
á
otros ,
y
pafarlos a Callilh con
igual libertad , fin obligacion de facar guia , ni de afian–
zar refponfiva del paradero ,
a
excepcion de la Seda en
rama,
y
Lanas: en virtud del Real Decreto de 30. de
\Junio de 1753. que por otro de
26.
de Julio de 17 57·
Ce efrendio
á
los Reynos de Cafrilla , y Aduanas de Va–
~encia,
con la mifma excepcion, en quanro
a
Lanas ,
y;
Librería de J_ueces Tom!IV•
~
Se-:
1