lú8
e
(j(_eportorio
v.ni"JJerjal de la
Jlermitido el baxar, conforme
á
la citada Real
Ce~
dula de
9·
de Julio de
17 50.
33
CENSOS. Los Perfonales , de que tambien
hice
' memoria en
el
tom.
2.
cap. 5.
§
1.
n. 3
1.
que fon los
ae dar dinero
á
inreres , fegun e!lilo de comercio , con
el redito de
el
dos y medio por ciento fon lícitos.;
Legales , y permitidos ; y como tales , en Real De–
creto de
4·
de Julio , y Cedula de ro. del mifmo mes
de
1764.
fe mandó por S.
M.
que como legirimos,
Y,
obligatorios contratos , fe juzgafen en. fus Tribunales
en los cafos que ocurriefen , con que fe corto todo ge""'
nero. de duda : · Haviendo tenido prefenre, que por los
Diputados de los cinco Gremios de Madrid , fe le ha–
vía reJlrefentado , tenían de coftnmbre recibir en
l:a
caxa comun de la Diputacion , deftinada para el Gyro,.
algunos caudales de diferentes perfonas de todas da–
fes , principalmente de Viudas ; Pupilos ,
y
otros , que
'deillruidos de propria induíl:ria , lograban por
cfte
me~
dio , valerfe de la fuya , obligandofe
á
volver
el
di–
nero dentro del tiempo , que capitulaban ,
y
á
fa.–
tisfacer en
el
interin el interes de un tres, ó dos
y,
medio por ciento :
~e
en efta pofelion , y buena
fee havian eíl:ado muchos años , aGi los Gremios,
como los particulares , con noticia ,
y
conoctmtc:nto
'de los Tribunales, en los cafos , que ocurrieron de cOa
naturaleza , haíl:a que modernamente fe introduxo
en
en Publico alguna duda [obre la pureza , y legiti–
midad de ellos contratos :
Y
que
S.
M. con cierta
ciencia de todo Jo ocurrido, mandó furmar una Jun–
ta,
compudh de Miniíl:ros aurorizados , que por
fu
~araé.l:er
,
y
fan;¡ P9"ªrina
¡_
m~rccieron
la
R~al
fatis-
.
fu~;~