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moderna rJ?...eal JurifPradwci.t.

e

103

yall rizas ,

ni

uíarlos para fus vilges los Carniceros, ni

fus oficiales , ni las Ju!l:icias permitirlo , antes bien de–

ben apercibirles, que de lo contrario fe procederá por

roJo rig >r de derecho, Auto

27.

tit.

lib. 3· de la

R ecop. de

2

d.:: Mayo de

1727.

19

CAVALLOS. Para traginar , no deben uíarfe

con aparejo redondo, Auto

17.

y

18.

tit.

lib.

de

la

Recop. de

6.

de Noviembre de

1706.

20

CA

V

ALLOS. Su raza , y cría fe encarga mu–

cho en la R eal Ordenanza de

de Noviembre de

r

7 54·

para aumento de la de eí1:os Reynos.

Y

en.la

de prime–

ro de Marzo de

1762.

fe mand;¡ , que para evitar los

fraudes en los Potros de Andalucia , y otros , que con

efie tirulo ,

y

marca paían por tales , íuplantando otra

femejante , fe cfcuíe en adelante la tal marca de la

Pro~

vincia, que fe praél:icaba en Andalucia, Murcia , y Ef–

tremadura ; y en fu

lugar fe corre la oreja derecha

á

todas las Yeguas y Potrancas de los referidos Reynos,

al tiempo de ponerles el hierro de los dueños ;

y

dero–

gando

el

Articulo íexro de la dicha Ordenanza de

17

54·

fe declara en fu adicion, que es la de

1762.

no fer

ili–

cita extraccion

el

tranfporre , venta de Porros ,

ó

Ca–

'l'allos Padres , dentro de

los mifmos Reynos ,

y

de los

demas Dominios de Efpaña , con tal que los Porros ven–

didos tengan tres años. Pero que

{i

antes de cfia edad

fe hiciefe la venta, incurrinln los vendedores en la pe•

na de fer confifcados , aun quando íean para las reme–

fas de

S. M.

del modo que

{i

la hicieran C'on el fin de

exrraherlos

á

Reynos efiraños , y con ral que los com–

pradores no {can íofpecbofos de la exrraccion,

y

de que

los vendedores den

~uenta

a

las Jullicias '

y

efias hagan

que