moderna rJ?...eal JurifPradwci.t.
e
103
yall rizas ,
ni
uíarlos para fus vilges los Carniceros, ni
fus oficiales , ni las Ju!l:icias permitirlo , antes bien de–
ben apercibirles, que de lo contrario fe procederá por
roJo rig >r de derecho, Auto
27.
tit.
9·
lib. 3· de la
R ecop. de
2
3·
d.:: Mayo de
1727.
19
CAVALLOS. Para traginar , no deben uíarfe
con aparejo redondo, Auto
17.
y
18.
tit.
9·
lib.
3·
de
la
Recop. de
6.
de Noviembre de
1706.
20
CA
V
ALLOS. Su raza , y cría fe encarga mu–
cho en la R eal Ordenanza de
9·
de Noviembre de
r
7 54·
para aumento de la de eí1:os Reynos.
Y
en.lade prime–
ro de Marzo de
1762.
fe mand;¡ , que para evitar los
fraudes en los Potros de Andalucia , y otros , que con
efie tirulo ,
y
marca paían por tales , íuplantando otra
femejante , fe cfcuíe en adelante la tal marca de la
Pro~
vincia, que fe praél:icaba en Andalucia, Murcia , y Ef–
tremadura ; y en fu
lugar fe corre la oreja derecha
á
todas las Yeguas y Potrancas de los referidos Reynos,
al tiempo de ponerles el hierro de los dueños ;
y
dero–
gando
el
Articulo íexro de la dicha Ordenanza de
17
54·
fe declara en fu adicion, que es la de
1762.
no fer
ili–
cita extraccion
el
tranfporre , venta de Porros ,
ó
Ca–
'l'allos Padres , dentro de
los mifmos Reynos ,
y
de los
demas Dominios de Efpaña , con tal que los Porros ven–
didos tengan tres años. Pero que
{i
antes de cfia edad
fe hiciefe la venta, incurrinln los vendedores en la pe•
na de fer confifcados , aun quando íean para las reme–
fas de
S. M.
del modo que
{i
la hicieran C'on el fin de
exrraherlos
á
Reynos efiraños , y con ral que los com–
pradores no {can íofpecbofos de la exrraccion,
y
de que
los vendedores den
~uenta
a
las Jullicias '
y
efias hagan
que