I 0%.
C
(J{eportorio Wli1Jerjaf rle /a
para la enfeñanza de primeras letras,
Gr:~matica
,
y
Rl1e...:
rorica, fe han rdHmido , y reintegrado
á
los Maefiros,
y Preceptores Seculares , en quienes fe proveen , y han
de proveer en lo fuccefivo por Opoficion, e!l:ablecien–
do en dichos Colegios viviendas , y Cafas de Pupila–
ge para Maefiros, y Difcipulos. En virtud con arreglo
á
la Real Provifion de los Señores del Confejo , en
el
Extraordinario,
á
Confulta con S. M. de 5. de OQ:ubre
de
1767.
1
6
CABALLEROS. Los de las Ordenes Militares
de San tiago , Alc:tnt:tra ,
y
Calatrava gozan
el
fuero de
fu Confejo en las Caufas Criminales , pero S. M. pue–
de nombrar quatro profefos de las tres para fu conoci–
miento , y otros dos mas , en
el
cafo de Suplicacion,
confultandofe con fu Real Perfona , Auto
6.
ti
t.
1.
lib.
4· de la Recop. de
1
7.
de Abril de
1
707.
17
CAVALLOS. No fe pueden extraer del Rey no
para otros efiraños , baxo la pena de comifo , que es
perdimiento de las cofas defcaminadas , prohibidas , ex–
traídas ,
o
introducidas fin guias ,
ó
fin pagar los Rea.
les derechos en las Aduanas ,
á
que· por Real Decreto
del año de
1758.
y ultimas ln!l:rucciones de
17.
de Di–
ciembre de
17
6o.
y
2 2.
de Julio de
1
7
6
r.
fe añadie–
ron las de cinco años de prefidio en los de A frica
á
los
Contravandifias , fus auxiliadores ,
o
conduQ:ores de Con.–
travandos ,
y
la perdida de las Cavallerias , Caxones •
Carros, Coches ,
o
N avíos , en que fe llevan,
y
ocul–
tan , Auto
8.
1 1.
y
I 2.
tit.
18.
lib.
6.
de la Recop.·
'de
21.
de- OQ:ubre de
1702.
4· de Junio de
1709.
Y¡
1 8.
de OQ:ubre de
17
r 4·
.18
~A
VALLOS. No los pueden tener en fus
Ca~
va-