)¡¡odeyna (/{ea[ JurlJprudencÍtt,
C
I
~
1
roio qu(las ufen con toda la moderacion debida ' lino
.tambien , que fe abíknga111 de fulminarlas, íiempre que
con los remedios ordinarios de la execucion Real,
ó
perfonal fe pueda ocurrir
a
la ncc;eíl.dad de imponerlas;_
y
que íolamente fe valgan de ellas , quando no fe
pue~
da proceder
á
alguna de dkhas execuciotles contra los
reos ,
y
eftos fe mo!lraren conrumac;es en obedecer los.
D:!creros de los Jueces
~ldiaft.icos.
_-
6o
En
el
onc;e fe fu pone, que en las Ordenes
Regula~
res hay algu11os abuíos ,
y
ddordenc:s dignos de
corre:~
_girfe : dipuma fu Santid;¡d
á
los Metropolitanos con
)as faCLJltadcs nec;cíarias ,
y
convenientes para vifirar los
_Mona(tcrios,
y
Caf.1s Regulares ,
y
con lnftruccion de
remitir los Auws de
1<\
Viíira,
á
fin de obtener la A pro.
baclon Apoftolica , fin perjuicio de la jurlfdiccion del
Nllndo Apoil:olko ,
,p;:
entre tanto ,
y
aLm mientras
duráre la vHira , quedad en fu vigor en todo , ícgun la
forma de rus facultades '
y
del derecho
yá
efl:ablecido
á
los Viíiradores , termino fb;o para que la deban con-.
cluir dentro del cípacio de tres ªños.
6r
En
el
doce: que la difpoficion del Sagrado
Con~
cilio de
Tr~nto
, concerniente
á
las cawías de primera
inll:anda , fe h.u.{ obfervar exaé:l:amente ,
y
en quanto
á
las
cauf.lsen grado de Apclacion , que fon mas rele•
.vanrcs, como las llcneficiales, que paían del valor de
veinre y quarro ducados de oro de Camara : las Juri[.
diccionales , MltrÍlnonialcs , Dc:cinnle de Patronoto, Y.
orr;u de dla eípccle , fe conoced de ellas en Roma ,
y,
fe cometcdn d Jueces
in ¡artíbus
las que lean de me.
nor
in1
pon:~ncio.
6~
En el trec
e : queel concurro;[ todas l:s Igle-
,Librcriu!e]&ICW.
Tom.JV.
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fi.¡s