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)¡¡odeyna (/{ea[ JurlJprudencÍtt,

C

I

~

1

roio qu(las ufen con toda la moderacion debida ' lino

.tambien , que fe abíknga111 de fulminarlas, íiempre que

con los remedios ordinarios de la execucion Real,

ó

perfonal fe pueda ocurrir

a

la ncc;eíl.dad de imponerlas;_

y

que íolamente fe valgan de ellas , quando no fe

pue~

da proceder

á

alguna de dkhas execuciotles contra los

reos ,

y

eftos fe mo!lraren conrumac;es en obedecer los.

D:!creros de los Jueces

~ldiaft.icos.

_-

6o

En

el

onc;e fe fu pone, que en las Ordenes

Regula~

res hay algu11os abuíos ,

y

ddordenc:s dignos de

corre:~

_girfe : dipuma fu Santid;¡d

á

los Metropolitanos con

)as faCLJltadcs nec;cíarias ,

y

convenientes para vifirar los

_Mona(tcrios,

y

Caf.1s Regulares ,

y

con lnftruccion de

remitir los Auws de

1<\

Viíira,

á

fin de obtener la A pro.

baclon Apoftolica , fin perjuicio de la jurlfdiccion del

Nllndo Apoil:olko ,

,p;:

entre tanto ,

y

aLm mientras

duráre la vHira , quedad en fu vigor en todo , ícgun la

forma de rus facultades '

y

del derecho

efl:ablecido

á

los Viíiradores , termino fb;o para que la deban con-.

cluir dentro del cípacio de tres ªños.

6r

En

el

doce: que la difpoficion del Sagrado

Con~

cilio de

Tr~nto

, concerniente

á

las cawías de primera

inll:anda , fe h.u.{ obfervar exaé:l:amente ,

y

en quanto

á

las

cauf.ls

en grado de Apclacion , que fon mas rele•

.vanrcs, como las llcneficiales, que paían del valor de

veinre y quarro ducados de oro de Camara : las Juri[.

diccionales , MltrÍlnonialcs , Dc:cinnle de Patronoto, Y.

orr;u de dla eípccle , fe conoced de ellas en Roma ,

y,

fe cometcdn d Jueces

in ¡artíbus

las que lean de me.

nor

in1

pon:~ncio.

6~

En el trec

e : que

el concurro;[ todas l:s Igle-

,Librcriu!e]&ICW.

Tom.JV

.

Q_

fi.¡s