.• 14
e
~tportorio
un>'Verjal
de
1a
-
68
En
el
diez y nu !Ve : QQe íieAdo una de las
1'a.
tultades dd Nuncio Apoíl:olico conferir los Beneficios,
que ne exceden de veinte
y
quarro ducados de Cama–
ra ;
y
refultando muchas veces entre los Proviíl:os con–
trover!ias , fobre
(i
la relacion del valor es Yerdadera,
Ó
faifa , fe ocurrid
á
eíl:e inconveniente con la provi–
dencia de la nueva rafa que fe dixo arriba , en la qual
efta determinado ,
y
efpecificado el valor de qualquie–
ra Beneficio. Pero haíl:a tanto que dicha tafa fe haya efec–
tuado, ordenara fu S.mtidad
á
fu Nuncio , que no pro–
ceda
á
la colacion de Beneficio alguno , íin haver teni–
do antes el pr.ocefo , que fobre fu valor fe huviere for–
mado ante el Obifpo del Lugar , en donde eíl:a erigido;
en cuyo procefo fe hará por reíl:imonio la prueba de los
frutos ciertos ,
e
inciertos del mifmo Beneficio.
69
En el veinte : QQe las cau fas , que
el
Nuncio
'Apoíl:olico Cuele delegar
a
otros , que á los Jneces de
· fu Audiencia ,
y
fe llaman J ueces
in Cm·ia
,
nunca fe
d.~legarán
íino es
a
los Jueces nombrados por bs Sy no–
.·dos ,
ó
a
perfonas , que tengan dignidad en las Iglefias
.C athedrales.
70
En el veinte y uno : QQe por lo que mira á la
iníh ncia qu e fe _ha h echo , (obre qu:!
l::ts cofias ,
y
ef–
portulas en los Juicios del Tribunal de la Nunciatura,
fe
reduzcan al A rancel , que en los T ribunales Reales
fe praé\:íca , y no le excedan , íiendo necefario tomar
orr:~s
informaciones para verificar el excefo que fe íien–
ta de b s rafas d;: la Nunciatura . y juzgar, íi hay ne–
ceíldad de- mod;:rarlas ; fe ha convenido, en que fe cla–
ra providencia luego que lleguen
á
Roma las lníl:ruccio–
ncs
que
fe tienen
p_edid~s.
En
\