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.• 14

e

~tportorio

un>'Verjal

de

1a

-

68

En

el

diez y nu !Ve : QQe íieAdo una de las

1'a.

tultades dd Nuncio Apoíl:olico conferir los Beneficios,

que ne exceden de veinte

y

quarro ducados de Cama–

ra ;

y

refultando muchas veces entre los Proviíl:os con–

trover!ias , fobre

(i

la relacion del valor es Yerdadera,

Ó

faifa , fe ocurrid

á

eíl:e inconveniente con la provi–

dencia de la nueva rafa que fe dixo arriba , en la qual

efta determinado ,

y

efpecificado el valor de qualquie–

ra Beneficio. Pero haíl:a tanto que dicha tafa fe haya efec–

tuado, ordenara fu S.mtidad

á

fu Nuncio , que no pro–

ceda

á

la colacion de Beneficio alguno , íin haver teni–

do antes el pr.ocefo , que fobre fu valor fe huviere for–

mado ante el Obifpo del Lugar , en donde eíl:a erigido;

en cuyo procefo fe hará por reíl:imonio la prueba de los

frutos ciertos ,

e

inciertos del mifmo Beneficio.

69

En el veinte : QQe las cau fas , que

el

Nuncio

'Apoíl:olico Cuele delegar

a

otros , que á los Jneces de

· fu Audiencia ,

y

fe llaman J ueces

in Cm·ia

,

nunca fe

d.~legarán

íino es

a

los Jueces nombrados por bs Sy no–

.·dos ,

ó

a

perfonas , que tengan dignidad en las Iglefias

.C athedrales.

70

En el veinte y uno : QQe por lo que mira á la

iníh ncia qu e fe _ha h echo , (obre qu:!

l::ts cofias ,

y

ef–

portulas en los Juicios del Tribunal de la Nunciatura,

fe

reduzcan al A rancel , que en los T ribunales Reales

fe praé\:íca , y no le excedan , íiendo necefario tomar

orr:~s

informaciones para verificar el excefo que fe íien–

ta de b s rafas d;: la Nunciatura . y juzgar, íi hay ne–

ceíldad de- mod;:rarlas ; fe ha convenido, en que fe cla–

ra providencia luego que lleguen

á

Roma las lníl:ruccio–

ncs

que

fe tienen

p_edid~s.

En

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