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'de otro Breve de fu Beatitud , que con infercion
del antecedente,
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firvió dirigirle,
y
empieza
qulln–
tum
interjit
,
expedido en Roma
a
2
3. de Diciembre de
·¡
¡
40.
como de todo havia dado quenta con copia del
Ediéto ,
y
Carta circula
e,
que
á
los Arzobifpos ,
y¡
Obifpos havia defpachado ,
la dio tambien á la Real
Pe rfona con un exemplar impreCo de
el
Ediéto ,
y
Carta
que S. M. fe írrvio remitir al ConCejo , con Real
De~
creta de
2
8.
de Febrero de
1
r5
1.
que uno,
y
otro,.
junrarn~nte
con la copia impreCa
tic
los dichos Breves de
fu Santidad ,
y
Ediéto del Nuncio, fe comunico
á
to...
dos los Tribunales de fuera de la Corte , Intendentes,.
Corregidores,
y
demás Juilicias del Reyno, para que
'fc
arreglafen en todo
a
fu contenido , zclando con la
mayor vigilancia fobre que
fe
obferven en
el
difi:riro•.
y
Jurifdiccion de cada uno.
78
En efte Decreto prevenía S. M. al ConCejo, que
no le remitia los otros dos Breves, que fe ·citan en
el
que comienza
Pro Ji>lgulari jide
;
porque
al
uno, que
trata del fubfidio de los ciento cinquenta mil ducados
concedidos fobre las rentas de los Ecleliallicos de ellos
Reynos , en confequencia de lo efiipulado en
el
Articu–
lo
7·
del Concordato, fe le dio
ya
el
correfpondientc;
curfo.
79
Y
en quanto al otro , para que en execuciorr
(!el
Articulo
I
I.
viliten los Metropolitanos
á
las Co–
munidades,
y
ConventoS' de Religiofos , havia juzgado
por conveniente la Real Perfona • que por entonces no
fe puíiefe en execucion.
Y
atendiendo muy particular–
mente
a
que por el Articulo
9·
difpone fu Santidad,
que
todos los Clerigos , que no fuefen Beneficiados , o que
Libreria de Jueces Tom. IV.
R
aun~