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»zoderna

fR..

ea!

Juri]prudel:c?tt.

e

2

9'

~trtt.l<l

'de otro Breve de fu Beatitud , que con infercion

del antecedente,

[e

firvió dirigirle,

y

empieza

qulln–

tum

interjit

,

expedido en Roma

a

2

3. de Diciembre de

·¡

¡

40.

como de todo havia dado quenta con copia del

Ediéto ,

y

Carta circula

e,

que

á

los Arzobifpos ,

Obifpos havia defpachado ,

la dio tambien á la Real

Pe rfona con un exemplar impreCo de

el

Ediéto ,

y

Carta

que S. M. fe írrvio remitir al ConCejo , con Real

De~

creta de

2

8.

de Febrero de

1

r5

1.

que uno,

y

otro,.

junrarn~nte

con la copia impreCa

tic

los dichos Breves de

fu Santidad ,

y

Ediéto del Nuncio, fe comunico

á

to...

dos los Tribunales de fuera de la Corte , Intendentes,.

Corregidores,

y

demás Juilicias del Reyno, para que

'fc

arreglafen en todo

a

fu contenido , zclando con la

mayor vigilancia fobre que

fe

obferven en

el

difi:riro•.

y

Jurifdiccion de cada uno.

78

En efte Decreto prevenía S. M. al ConCejo, que

no le remitia los otros dos Breves, que fe ·citan en

el

que comienza

Pro Ji>lgulari jide

;

porque

al

uno, que

trata del fubfidio de los ciento cinquenta mil ducados

concedidos fobre las rentas de los Ecleliallicos de ellos

Reynos , en confequencia de lo efiipulado en

el

Articu–

lo

del Concordato, fe le dio

ya

el

correfpondientc;

curfo.

79

Y

en quanto al otro , para que en execuciorr

(!el

Articulo

I

I.

viliten los Metropolitanos

á

las Co–

munidades,

y

ConventoS' de Religiofos , havia juzgado

por conveniente la Real Perfona • que por entonces no

fe puíiefe en execucion.

Y

atendiendo muy particular–

mente

a

que por el Articulo

difpone fu Santidad,

que

todos los Clerigos , que no fuefen Beneficiados , o que

Libreria de Jueces Tom. IV.

R

aun~