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3
o
e
1{eflbrtorio un-i1Jet/al de la
-:mnque lo fean , fus Capellanías ,
ó
Beneficios no
ex–
cediefco:n de la tercera parte de la congrua tafada por
el
Synodo para el Patrimonio Eclefiafrico , luego que cum–
plan la edad prevenida por
el
Santo Concilio de Tremo,
par;¡. rc:cloir los. Ordehes Sagrados , fean Qbligados
á
re–
cibirlos ; y que no haciendolo por fu culpa ,
ó
negli–
gencia (corno fucede muy de ordinario en los que Cola–
menee recib::n los Ordenes menores , Gn otro fin , que
el de gozar el Privil gio del fuero en grave perjuicio
de los
Va~tllos
connibuyenres en los R eales triburos)
los Obtfpos , precediendo las advertencias nece!arias ,
)es feñalen t.:raíino fi:w, para que lo executen fin exce–
der de un afio ;
y
que fi pafado eíl:e tiempo , por la
mifma culpa , o t1e_gligencia no lo hicieren , en tal cafo
no gocen efencion alguna de los impuefros , y oficios
públicos ; fe firvio tambien la Real Perfona expedir otro
Real Decreto con la miíina fecha de
2
8. de Febrero,
dignandofe refolver , que para
el
mas exaéto cumplimien–
to del exprefado Articulo
9·
fe efcribiefen Cartas cir–
culares
a
los Prelados del Reyno , hacicndoles eíle efpe–
cial encargo , y
el
de que cada uno en fu di.hriro expi-·
diefe las convenientes
a
todos Jos Curas , y Econcmos,
y Thenientes fuyos , mandandoles, que íiempre que po r
las Jufricias de los Pueblos fe les pidiere , que exiban
los Libros de Bautifmo para facar de ellos las Partidas
correfpondientes
á
algunos de los tales Clerigos ,
á
fin
de jufrificar , que teniendo la edad competente no han
afcendido
á
los Ordenes Sagrados , no fe efctúen
~on
pre–
texto alguno
a
hacerlo ' ni les embaracen que de las
rparridas faquen qualcfquier teilimonios.
8o Y que
a
los Intendentes , Corregidores, y ]uf–
ti-