1
'4
e
fi?_epmorio
"unhm}al
de la
84 En primer lugar: Qge los Arzobifpos, Obi(po!;¡
y
Coladores inferiores deban continuar en lo venidero
en proveer los Beneficios que provcian por lo pafado,
:fiempre que vaquen en fus mefes ordinarios de Marzo,
IJunio, Septiembre,
y
Diciembre , aunque fe halle va'–
cante la Silla Apo!1:olica ;"
y
tambieB que en los mifmos
meres,
y
en
el
mifmo modo profigan en prcfentar los
Patronos Eclefiaí\icos los Beneficios de fu Patronato,
excluf.1s las alternativas de mefel} en las Colaciones que
~mtecedenrémenre
fe daban ,
y
que no fe concederán
ja~
más en adelante.
8
5
En fegundo lugar : que las Prebendas de oficio,
que aél:ualroenre fe proveen por Opoficion, y Concur–
fo abierto , fe confieran , y defpid:m en lo venidero , en
el proprio modo , y con las mifmas circttnlbncias que
-fe han praél:icado haí\a aqui ,
íin
la menor inovacion en
cofa alguna , ni que tampoco fe inove nada en orden
á
los Beneficios de
Par~onaro
laica! de Particulares.
86
En
el
tercero:
~e
no Colo las Parroquias,
y
Beneficios Curados fe confieran en lo futuro , como
fe
han conferido en lo pa(ado por opofidon ,
y
con–
curro quando vacaren en los meres ordinarios ' fino
tambien quando .vaquen en los meCes , y caCos de las
refervas , aunque la prefen tacion fea de pertenencia
Real , debiendofe en todos e!1:os cafos prefenrar
al
or–
dinario
el
que el Patrono tuviere por mas digno entre
los tres que lmvieren fido
aprob:~dos
de ldoneos por
los Ex:J.minado"res Synod:!les
ad curam animárum.
87
En· el quarro : Q!!e haviendofe
ya
dicho. arriba,
que deba quedar ilefo á los
P~rronos
Ecldia!1:icos
el
de–
recho de prefentar á los Beneficios de fus Patronos , en
los