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1

'4

e

fi?_epmorio

"unhm}al

de la

84 En primer lugar: Qge los Arzobifpos, Obi(po!;¡

y

Coladores inferiores deban continuar en lo venidero

en proveer los Beneficios que provcian por lo pafado,

:fiempre que vaquen en fus mefes ordinarios de Marzo,

IJunio, Septiembre,

y

Diciembre , aunque fe halle va'–

cante la Silla Apo!1:olica ;"

y

tambieB que en los mifmos

meres,

y

en

el

mifmo modo profigan en prcfentar los

Patronos Eclefiaí\icos los Beneficios de fu Patronato,

excluf.1s las alternativas de mefel} en las Colaciones que

~mtecedenrémenre

fe daban ,

y

que no fe concederán

ja~

más en adelante.

8

5

En fegundo lugar : que las Prebendas de oficio,

que aél:ualroenre fe proveen por Opoficion, y Concur–

fo abierto , fe confieran , y defpid:m en lo venidero , en

el proprio modo , y con las mifmas circttnlbncias que

-fe han praél:icado haí\a aqui ,

íin

la menor inovacion en

cofa alguna , ni que tampoco fe inove nada en orden

á

los Beneficios de

Par~onaro

laica! de Particulares.

86

En

el

tercero:

~e

no Colo las Parroquias,

y

Beneficios Curados fe confieran en lo futuro , como

fe

han conferido en lo pa(ado por opofidon ,

y

con–

curro quando vacaren en los meres ordinarios ' fino

tambien quando .vaquen en los meCes , y caCos de las

refervas , aunque la prefen tacion fea de pertenencia

Real , debiendofe en todos e!1:os cafos prefenrar

al

or–

dinario

el

que el Patrono tuviere por mas digno entre

los tres que lmvieren fido

aprob:~dos

de ldoneos por

los Ex:J.minado"res Synod:!les

ad curam animárum.

87

En· el quarro : Q!!e haviendofe

ya

dicho. arriba,

que deba quedar ilefo á los

P~rronos

Ecldia!1:icos

el

de–

recho de prefentar á los Beneficios de fus Patronos , en

los