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~épodorio
ún:"tJe,Jal
de
la
:que reconocieCen amigabl<!n1entc las razones d.e una , Y,
otra parte , Cobre la andgua conrroverfia del Real Pa–
tronato univerCal, no haviendola havido Cobre la per–
tenencia
á
los Reyes Carholicos de las ECpañas del Real
Patronato ; y nomina a los ArzobiCpados , Obifpados,
Monafrerios , y Beneficios· Confifrorialcs , es
á
faber ;
c:ícriros ,
y
taCados en los libros de Camara , quando
;vacan en los Reynos de las Eípañas, hallandoíe apoya–
~do
,fu .derecho en Bulas ,
y
Privilegios Apofrolicos ,
Y,
~D
Qtros tinúos alegados por ellos ;
y
no haviendo ha–
,vido tampoco controveríia (obre las nominas de los Re–
yes Católicos d los Arzobiípados , Obiípados ,
y
Bene–
ficios , que vacan en los Reynos de Granada
,
y
de las
·lndias , ni tampoco Cobre la nomina de algunos otros
Beneficios , fe declaró en efte Concordato deber que–
par la Real Corona en fu pacifica pofe.fion de nombrar
.en el caCo de las Vacantes , como lo havia eíl:ado hafra
;entonces ;
y
fe convino en que los nominados
á
lós Ar–
:z.obiípados, Obiípados , Monafrerios ,
y
Beneficios Con–
:fifloriales deben en lo futuro conti9uar la expedicion
'de íus futuras Bulas en Roma , en
el
Enifmo modo ,
y
forma aplicada haíl:a aqui , íin inovacion alguna. Pero ha-
1viendo íido graves las controveríias [obre la nomina á
1
I os Beneficios reíidencialcs ,
y
íill1ples , que fe hallan en
l os
1
,Reynos de las Eípañas , exceptuados , como fe ha
;dicho , los que
dHn
en
e~
Reyno de Granada
,
y
de
las Indias : haviendo pretendido los Reyes Catholicos
el
daech9 de la nom¡na , en. virtud del Patronato Uni–
verfal,,
y
no haviendo dexado d·e exponer la Santa Se–
.Ce las razones que creia 'militaban por la libertad de los
púfmos l}enetic!os ,
y_
fu,
Col~c¡on
en los mefes Apofto-
li-