motlerna (J{ea{ Jurijprudencia.
C
I
'5
)os quatro mcfes ordinarios ;
y
acofrumbrado hafia ahora,
que algunos Cabildus , Reél:ores , A b. des , y Cofra–
d ías
, eregidas con Autoridad Eclefiafiica ,
recmran
á
la Santa Sede, para que las Elecciones hcch.:.s por ellos
.(ean confirmadas con Bula Apofrolica; no fe entienda ino-,
vada cofa alguna en efre cafo, fino que todo quede en el
pie en que
há
cl\ado hafia aquí.
88
En
el
quinto :
Qge
falva fiempre la referva de
]os cinquenta y dos Beneficios , hecha la libre Colacivn
de la Santa Sede , y Calvas fiempre las Declaraciones po–
co antes exprefadas ; fu Santidad , para concluir amiga–
blemente todo lo rell:ante de la gran controverfia fobre
el
Patronato Univerfal , acuerda
á
la Magefiad del Rey
Catholico , y
a
fus
Sucefores perreruame nte el Derecho
univerfal ,pe nombrar , y prefentar indifiintamente en to–
'das las lglefias Metropolitanas , Carhedrales , Colegiatas,
y
Diocefis de los Rey nos de las Efpañas , que aé\:ual–
mem:e poíee
á
las Dignidades mayores
pqfl
Pontijicalem,
y otras en Cath cdralcs ,
y
Dignid..des principales, y en
Colegiatas , Canonicatos, Porciones , · Prebendas, Aba–
dias, Prioratos , EPcomiendas, Parroquias ,
ferfor:a–
tos Parrimonialcs, Oficios , y Be11eficios EcleíiafriLos
Seculares , y .Regulares,
cum cura,
&
fine Cura,
de
qualquiera naturaleza que fean , que al prefente exiílen,
y que en adelante fe fundaren ;
íi
los Fundadores no fe re–
fenrafen en
sí,
y en fus fucefores , el Derecho de prefen–
tar en los Dominios , y Reynos de las Efrañas , que ac–
tuJlmente pofee
el
Rey Catholico , con roda la ¡;,enemli*
dad con que fe hallan comprendidos en los mefes Apof–
tolicos , y cafos de las refervas generales, y efpeciales;
Y del
mifmo modo tambien , en
el
cafo de vacar los Be-
ne-