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motlerna (J{ea{ Jurijprudencia.

C

I

'5

)os quatro mcfes ordinarios ;

y

acofrumbrado hafia ahora,

que algunos Cabildus , Reél:ores , A b. des , y Cofra–

d ías

, eregidas con Autoridad Eclefiafiica ,

recmran

á

la Santa Sede, para que las Elecciones hcch.:.s por ellos

.(ean confirmadas con Bula Apofrolica; no fe entienda ino-,

vada cofa alguna en efre cafo, fino que todo quede en el

pie en que

cl\ado hafia aquí.

88

En

el

quinto :

Qge

falva fiempre la referva de

]os cinquenta y dos Beneficios , hecha la libre Colacivn

de la Santa Sede , y Calvas fiempre las Declaraciones po–

co antes exprefadas ; fu Santidad , para concluir amiga–

blemente todo lo rell:ante de la gran controverfia fobre

el

Patronato Univerfal , acuerda

á

la Magefiad del Rey

Catholico , y

a

fus

Sucefores perreruame nte el Derecho

univerfal ,pe nombrar , y prefentar indifiintamente en to–

'das las lglefias Metropolitanas , Carhedrales , Colegiatas,

y

Diocefis de los Rey nos de las Efpañas , que aé\:ual–

mem:e poíee

á

las Dignidades mayores

pqfl

Pontijicalem,

y otras en Cath cdralcs ,

y

Dignid..des principales, y en

Colegiatas , Canonicatos, Porciones , · Prebendas, Aba–

dias, Prioratos , EPcomiendas, Parroquias ,

ferfor:a–

tos Parrimonialcs, Oficios , y Be11eficios EcleíiafriLos

Seculares , y .Regulares,

cum cura,

&

fine Cura,

de

qualquiera naturaleza que fean , que al prefente exiílen,

y que en adelante fe fundaren ;

íi

los Fundadores no fe re–

fenrafen en

sí,

y en fus fucefores , el Derecho de prefen–

tar en los Dominios , y Reynos de las Efrañas , que ac–

tuJlmente pofee

el

Rey Catholico , con roda la ¡;,enemli*

dad con que fe hallan comprendidos en los mefes Apof–

tolicos , y cafos de las refervas generales, y efpeciales;

Y del

mifmo modo tambien , en

el

cafo de vacar los Be-

ne-