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e
rf\eportQrio t!ni1Je¡Ja f de la
neficios en los mefes ordinarios , quando vacan las
Si~
llas Arzobifpales ,
o
por qualquiera orro Titulo.
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y a
mayor abundamiento en el derecho que te-
11ia la Santa Sede , por razon de las referv.\S de conferir
·en los Reynos de las Efpafías los Beneficios ,
ó
por sí;
'o
por medio de la Dararia , Cancilleri<i Apofl:olica,
Nu ncios de Ef¡nña,
e
Indultarios ; fubroga la Mageíl:ad
'd el Rey Carolico , y R eyes fus fuccefores , dandoles
el derecho univerfal de prefcntar
á
dichos Beneficios el'l
eíl:os Reynos , que aélualmente pofee , con facultad de
ufar!e en el miGno modo que ufa , y e)(erce lo rcíl:ante–
del Patronato perteneciente
a
fu R eal Corona, no de–
biendofe en lo futuro conceder
á
ningun Nuncio Apof–
tolico en Efpafía, ni
a
ningun Cardenal,
ti
Obifpo , in–
'dulto de conceder Beneficios en los meCes
Apoíl:0licos~
iin el exprefo permi[o de S. M.
ó
de [us fuccefo res.
9;>
En el fexto : Que para
q~Ie
en lo venidero proce–
da todo con el debido Gíl:ema ,
y
en quanto fea pofible fe
mantenga iléfa la autoridad de los Obifpos ; fe conviene
'en que todos los que fe prefentaren ,
y
nombraren por
S. M. Catolica ,
y
[us fucefores ,
á
los Beneficios arriba
aichos , aunque vacaren por refulta de ProvHiones
Rea~
les , deban recibir indiíl:intamentc las Iníl:iruciones, y Co·
laciones Canoniéas de fus
refpeéliv.osOrdinarios fin ex–
pedicion alguna de Bulas Apoíl:olicas , exceptuada la
Confirmacion de las Elecciones , que arriba quedan ex-.
prefadas ,
y
exceptuados los cafos en que los prefentados,
y
nombrados
; ó
por defeélo de edad ,
ó
por qualquicra
otro impedimento canonico , tuvieren neceíidad de al–
·guna difpenfa ,
ó
gracia Apoíl:o!ica ,
Ó
de qualquierá
prro cafQ fuJl.erior
a
la Autoridad ordinaria de los Obif-
pos,_