modemarJ\ttalJuriJPrudmcia.
e
l
~
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Beatítud , fe há allanado
a
dar por una foJa vez , un
focorro , que quando no en
el
todo ,
a
lo menos en
parre alivie
el
Erario Pontificio de los gafros , que efri
obligado
a
hacer para la manutencion de los
ex¡¡refa~
dos Minifrros;
y
afsi fe obliga
a
hacer entregar en
Ro~
roa feifcientos mil Efculos Rom;¡nos , qu.:
al
tre?
por ciento producen
annua~mente
diez
y
ocho mil Ef–
cudos d ; la mifnn mJ neda, con lo qua! queda aboli–
do
el
ufo de
im?oner en a.ielante
Penfiones , y
e.xi~gir
Cedulas Vanearías, oo folo en
el
cafo de la Co–
lacion de los cinquenta y dos Beneficios referva.ios
a
la Santa
S~de
en
el
de las Confirmacioaes arri' a . ex–
prefadas de algunas elecciones ' en el de r::cu rfo
a
la
Santa Sed:: para obtener alguna difpenfacion , concer–
niente
a
~a
Colacion d:: los Jkneficios , íin.J tambien en
qualquiera otro cafo , de tal manera que queda para
íiempre extinguido en lo venid::ro
el
ufo de la
impofi~
cion de las Peníiones, y de la exaccion de las Cedulas
Vanearías , pero
Gn
perjuicio de las yá impuefras hafra
~1
tiempo prcfente.
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9 5
Havia tambien otro punto de difputa, no
en
orden al derecho de la Carnara Apofrolica, y Nuncia–
tura de Efpai'ía , fobre los Efpolios , y fcutos de las
IgleGas Obifpales vacantes en efros Reynos de las
Efpa~
ñas, fino fobre el ufo, exercicio , y dependiencias d::
'c!icho Derecho ; de modo , que era necefario llegar
fo~
bre
eíb
á alguna Concordia ,
Ó
compoíicion; para allanlr
tambien
e~bs
continuas dif-:rencias , la Santidad de nueC-.
tro B ,.arifi no Padre, derogando, anulando, y dexando
fin
efeQ:
>
alguno todas las precedentes Confrituciones Apof–
tolicas, .y t <ldas
las Concordias , y Convenciones , que
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S
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