moílerna f'i\eal JurifPrudencia.
e
145'
oel •Sello del Plomo por la Silla Apofro!ica para con–
tirmacion de las mifmas Colaciones , aunque fuceda la
vacante en los mefes ,
y
cafos refervados ,
y
aunque fe
huvicfe acoftumbrado por lo pafado , que fe debiefe ob–
tener Confirmacion Apofl:olica para algunas de las referi–
das Colaciones, no obfl:ante , que la Dataría pudiefe pre–
tender fu continuadon ,
y
obfervar en adelante el merho–
do acofl:umbrado ,
y
antiguo, porque efros cafos fucedian
rara vez ,
y
afsi fe trat:1ban como cofa de poco
momento~
Y previendo , que en efl:e afumpto podrían originarfe no
leves Pleytos , para cortarlos , fortalecer ,
y
hacer mas,
y
mas efl:able la paz ,
y
harmonía reciproca , cedio
ft1
Santidad gufl:ofamenre
el
Derecho , que en efl:e negocio
podria pretender.
IO)
Declarando tambien} que por lo refpeé\:ivo a loS
Derechos de fu Magefl:ad Catholica , como a los Prelados,
Coladores inferiores ,
y
Patronos Eclefiafticos efraba tan
·exprefo ,
y
explicado el Concordato ,
y
la anterior Con(–
titttcion Apoftolica que fe ha citado de
9·
de Junio de
II 7; 3. que en fu execucion nada q1o1edaba que advertir
mas que la obfervancia de todas,
y
cada una de las cofas
en él contenidas. Que
á
la verdad pudiendo ,
y
teniendo
fAuroridad fu Mageíl:ad ,
y
Reyes Catholicos fus fucefo–
res , como M narcas de las Efpañas ,
y
Ceíionarios de
la Santa Silla Apofl:olica para ufar,
y
exercer el Derecho
1Univerfal, en quanto á las nominaciones ,
y
prefentacio–
nes en todos fus Dominios ; de ninguna manera debió ha-–
·cer Mon Señ r Nuncio en fus
Car~as
Circulares me–
moria de la calidad de Patronato Ecleíiaftico , ni la Decla–
tacion entre el Patrono Ecleíia!l:ico ,
y
el Laica! , ell
Ruanto
a
las aprobaciones de los que han de fcr nom...
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