J
50
e
fJ?..rportorio zmÍ1lerf.d
de lit
que
d.ind los imerefados en
1.15
if.u
que
obtienen Car–
tas de pago, Auro
61.
tic. 4. lib.
2.
de la R ecop. Je
xo. de Junio de 1703.
115
CONTADORES. Los Generales de Valores,
Difiribucion , y Millones de
la
Re.1l Haci end:t , tienen
v p ro ,
y exercicio de Confejeros ,
n
inud de
Rc:~les
Decretos de
2 2.
de Febrero, y
12.
de Marzo de
I
7
4
3.
L :1 Infl:ruccion por donde fe gobierna la Theforería Ge–
neral, reformando la del año de 171S. fe hizo en
29.
de Enero de
I
726.
e
incorporó en el Real Derecho'
y
en los Autos Acordados
1. 2.
3·
y
4· tir.
3·
lib.
9·
de
lo noviGmamenre recopilados ,
e
imprefos
eu
el
año
de 1745.
1 I
6
CONTAGIO. Para precaver los que de unos
á
otros Reynos fuelen pafar ,
ó
con los generas que
fe.
imroducen ,
ó
con las Perfonas , [e han expedido mU·
chas , y muy utiles Providen ias , que fe tienen pre–
fenres en todos los Puertos ,
y
J unras de
anidad efia.
blccidas ;
y
en los Lugares de las Fronteras , donde con
mucha facilidad pueden inrroducirfe ell:os males : lo que
[e
praél:ica con las perfonas tranfeunres , de que fe tie–
ne fofpecha , es antes de admitir platica ,
o
converfa.
tion , atSi que llegan
á
los Puenos, pedirles
la paren–
te de fanid :1d de aquellos donde falieron : la derrota
que han traido ,
y
efcalas que en el viagc han hecho.
Por lo tocante
a
la
ropa, deben dar el maniñeílo ,
Y,
confiando no fer de las tierras del contagio , fe les con..
cede el pcrmifo para la introducían ,
o
dcfembarco ,
y
firmar
ef
pafe la perfona defl:inada para guarda de la fa
4
lud , precediendo la refpeél:iva vüira por donde fe acre–
citen las gentes
,
y_
generos libres de
tOiil\
fofpecha :
¡;:onf-
/