'moderna rJ?...ea!Jurijpmde¡¡CÍa.
e
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los Juzgados Reales, que vayan
a
hacer relacion de los
Autos originales, por bailar el Tefrimonio que deben
'dar, pafandofe para ello un oficio extrajudicial por me–
'dio del lnquifidor mas antiguo al que preíida la Real Au–
.diencia ,
ó
Regente del Juzgado Ordinario ; pero fin
que efro en manera alguna detenga el curfo de la Can–
fa , hafra que fe formalice la Competencia.
11
z
Y que recíprocamente los N orarios , y Secre"'
tarios de la lnquiíicion entreguen iguales Tefrimonios,
íiempre que fe les pidan por
el
Juez Real,
ó
por el
Minifiro que preíida
la
Audiencia ,
ó
Chancillería , don–
de ocurriefe con la miGna calidad de no
fobrefeer
hafra la formacion de la Competencia : lo que el Leél:or
tendrá prefenre para los cafos que antes de efra Provi–
dencia de 18, de Agofro de.1766. fe expuíieron en el
primer tomo, cap. 3. defde el num.
1
19. al
1
37. con
arreglo
á
las anteriores que efraban p_ublicadas por
en~
tonces.
1
1
3
COMISARIOS. El Gene{al
de
Cruzada , que
lo es de eíl:a gracia , la de Subíidio ,
y
Efcufado en
los Reynos de Caftilla ,
y
Lean ,
lo es tambien pa–
ra los Reynos de Valencia, y CathaluñJ. Aut.
6.
tit.
1
o.
lib.
1. de la Recopilacion de
1
r. de Junio de 1717.
tYeaCe mas adelante Verbo
Cruzada,
donde fe trata de
la Iníl:ruécion de Subdelegados del llufrrifimo Señor
Comifario General , y de lo que
poíl:eriormeAte
fe
ha inovado.
·
1 1
4
CONTADORES. Los. de las Sifas de
M:t–
Clrid tienen fus lnfirucciones particulares por donde fe
gobiernan, y por
sí ,
ni fus Oficiales , no llevan de–
¡;echos
~
ni los deben
Uev~
· P.o¡;_
gs
C~n.ificaciones,
que