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'moderna rJ?...ea!Jurijpmde¡¡CÍa.

e

149

los Juzgados Reales, que vayan

a

hacer relacion de los

Autos originales, por bailar el Tefrimonio que deben

'dar, pafandofe para ello un oficio extrajudicial por me–

'dio del lnquifidor mas antiguo al que preíida la Real Au–

.diencia ,

ó

Regente del Juzgado Ordinario ; pero fin

que efro en manera alguna detenga el curfo de la Can–

fa , hafra que fe formalice la Competencia.

11

z

Y que recíprocamente los N orarios , y Secre"'

tarios de la lnquiíicion entreguen iguales Tefrimonios,

íiempre que fe les pidan por

el

Juez Real,

ó

por el

Minifiro que preíida

la

Audiencia ,

ó

Chancillería , don–

de ocurriefe con la miGna calidad de no

fobrefeer

hafra la formacion de la Competencia : lo que el Leél:or

tendrá prefenre para los cafos que antes de efra Provi–

dencia de 18, de Agofro de.1766. fe expuíieron en el

primer tomo, cap. 3. defde el num.

1

19. al

1

37. con

arreglo

á

las anteriores que efraban p_ublicadas por

en~

tonces.

1

1

3

COMISARIOS. El Gene{al

de

Cruzada , que

lo es de eíl:a gracia , la de Subíidio ,

y

Efcufado en

los Reynos de Caftilla ,

y

Lean ,

lo es tambien pa–

ra los Reynos de Valencia, y CathaluñJ. Aut.

6.

tit.

1

o.

lib.

1. de la Recopilacion de

1

r. de Junio de 1717.

tYeaCe mas adelante Verbo

Cruzada,

donde fe trata de

la Iníl:ruécion de Subdelegados del llufrrifimo Señor

Comifario General , y de lo que

poíl:eriormeAte

fe

ha inovado.

·

1 1

4

CONTADORES. Los. de las Sifas de

M:t–

Clrid tienen fus lnfirucciones particulares por donde fe

gobiernan, y por

sí ,

ni fus Oficiales , no llevan de–

¡;echos

~

ni los deben

Uev~

· P.o¡;_

gs

C~n.ificaciones,

que