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mo":lerntt tR._eal

Jurlfpradencia.

e

J

47

·r76r. báxo la pena de perdimiento del genero ,

a

arbi–

trio de los Juezes ante quien fe denunciafe , atendida

la entidad , calidad, y circunfrancias, de que en las cxpre–

f.,das ordenes no fe hizo diferencia , ni en los edic.!:os , que

fe publicaron , y yo he viíl:o , efpecialmente en Aragon,

donde fe comunicaron

á

las Juíl:icias por

el

Intendente del

Reyno.

ro9

COMPETENCIAS. Se ha tratado de ellas, y

'del modo de formarlas en el tom.

1.

cap. 3. defdc

el

num •.

r 19. al

13

7· con arreglo á las

L~yes

Reales, y Con–

cordia que alli fe cita , y

á

los

D~cretos

de

fu Magef–

tadde

16.

de Oél:ubrede

1722.

q.

de Julio de

1730.

y

Amo ro. tít.

r.

lib. 4· de la Recop. con la miíina

fecha.

I

ro COMPETENCIAS.. Para evitarlas,

o

formarlas

con fundamento' deben los Juezcs tener prefenre ' que

ningun Familiar de la Santa Inquiíicion goza fu fuero,

nt

Privilegios de tal, en cauC:"\s de denuncias de Talas de

Montes , ni en ningunas otras de las que miran á penas

de Ordenanzas Municipales,

o

Generales de Policb en

que no hay , ni debe haver efemptos de la JurifJicion

Real Ordinaria, por el daño que traen

á

la caufa publica,

y

que

el

conocimiento es privativo de la Juíl:icia Real,

conforme a la Ordenanza de Montes , y Plantíos ( de que

tambien fe trata en

el

prlmer tomo cap.

1.

num. 4 7.

y

48.)

tampoco gozan fu fuero en las caufas de refiftencia

a

la J ufticia Ordinaria , ni en las del ufo de anms corras

· prohibidas ; ni en las de exrraccion de Monedas de eíl:os

Reynos : ni en ningunos de los cafos que contravengan

á

los Vandos Publicas de Policía General del Reyno ; cu–

y_a uniforme obfervancia prevalece en

todos

los

vafallos

.

:T!.

~