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Jurlfpradencia.
e
J
47
·r76r. báxo la pena de perdimiento del genero ,
a
arbi–
trio de los Juezes ante quien fe denunciafe , atendida
la entidad , calidad, y circunfrancias, de que en las cxpre–
f.,das ordenes no fe hizo diferencia , ni en los edic.!:os , que
fe publicaron , y yo he viíl:o , efpecialmente en Aragon,
donde fe comunicaron
á
las Juíl:icias por
el
Intendente del
Reyno.
ro9
COMPETENCIAS. Se ha tratado de ellas, y
'del modo de formarlas en el tom.
1.
cap. 3. defdc
el
num •.
r 19. al
13
7· con arreglo á las
L~yes
Reales, y Con–
cordia que alli fe cita , y
á
los
D~cretos
de
fu Magef–
tadde
16.
de Oél:ubrede
1722.
q.
de Julio de
1730.
y
Amo ro. tít.
r.
lib. 4· de la Recop. con la miíina
fecha.
I
ro COMPETENCIAS.. Para evitarlas,
o
formarlas
con fundamento' deben los Juezcs tener prefenre ' que
ningun Familiar de la Santa Inquiíicion goza fu fuero,
nt
Privilegios de tal, en cauC:"\s de denuncias de Talas de
Montes , ni en ningunas otras de las que miran á penas
de Ordenanzas Municipales,
o
Generales de Policb en
que no hay , ni debe haver efemptos de la JurifJicion
Real Ordinaria, por el daño que traen
á
la caufa publica,
y
que
el
conocimiento es privativo de la Juíl:icia Real,
conforme a la Ordenanza de Montes , y Plantíos ( de que
tambien fe trata en
el
prlmer tomo cap.
1.
num. 4 7.
y
48.)
tampoco gozan fu fuero en las caufas de refiftencia
a
la J ufticia Ordinaria , ni en las del ufo de anms corras
· prohibidas ; ni en las de exrraccion de Monedas de eíl:os
Reynos : ni en ningunos de los cafos que contravengan
á
los Vandos Publicas de Policía General del Reyno ; cu–
y_a uniforme obfervancia prevalece en
todos
los
vafallos
.
:T!.
~