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nzodema fi?...eal'furijprudencia .

e

1 51

confundo afsi , fe feñalan los generos , poniendo fello

de (anidad

á

todas las piezas ,

y

de efie modo fe libra

para la introducion en

el

Reyno

el

defpacho de la Adua–

Jla , firmado igualmente de la referida perfona defiina–

da para. la (alud , que por lo regular debe fer un Regi–

dor zelofo , .

y

aétivo.

·1

r7

Y.

ño viniendo de efie modo , fe declara roda

la ropa por defcaminada,

y

perdida : lo mifmo efia or–

denado

a

los· que

d~

¡:fios Reynos falen para

otros,

bajo la pena de rio

fcr, .

.a_dmitidos en ellos

quando

vuelvan ,: Y de efrá m'anera fe execuro,

y

mando exe–

cutar _par.a

. lo

iilcdivo, en

la Real Ccdula de

2.

de

Oél:ubre de

q-zo:

con motivo de

la

Pefie, que fe pa–

deció en la Ciudad de Marfella, Reyno de la Francia,

á.

que

ú:.

deóe efrar, como ..tambien

á

las demás Orde–

nes generales , que cfiu\'iefen expedidas , y

á

las partí–

cula~

,

y

nuevas , que en tales cafos fe libran , fegun

la efiacion ,:Reyno , y 'parage donde fe hacen necefa–

rias, y fon mas oportunas. Veafe la palabra

M edicoJ,

y

Proto-Medicato.

1 1

8

CONTRA..V

~:t-.TDOS.

Los Juzgados, que en

lo antiguo huvo de <;::ontravandos, fe extinguieron en

Real Decreto de

18.

de Febrero de

1718.

por el que

fe agregaron fus papeles

á

las Efcribanias de Rentas

Reales de los Partidos do)lde havia Jueces de ellas , en–

carg.:ndo al cuidado de los Superintendentes poner en

Arcas Reales los derechos ,

qt~e

debieran pagar; y en

fu defeél:o'

a

los Corregidores fubdelegados , Auto

l.

ti

t.

I 1.

Ji

b. 3. de Recop.

119

CONTRAVANDOS. Se entienden todos aque-

1/.os medios iliciros

l

con que fe defraudan Jos derechos

d~