nzodema fi?...eal'furijprudencia .
e
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confundo afsi , fe feñalan los generos , poniendo fello
de (anidad
á
todas las piezas ,
y
de efie modo fe libra
para la introducion en
el
Reyno
el
defpacho de la Adua–
Jla , firmado igualmente de la referida perfona defiina–
da para. la (alud , que por lo regular debe fer un Regi–
dor zelofo , .
y
aétivo.
·1
r7
Y.
ño viniendo de efie modo , fe declara roda
la ropa por defcaminada,
y
perdida : lo mifmo efia or–
denado
a
los· que
d~
¡:fios Reynos falen para
otros,
bajo la pena de rio
fcr, .
.a_dmitidos en ellos
quando
vuelvan ,: Y de efrá m'anera fe execuro,
y
mando exe–
cutar _par.a
. lo
iilcdivo, en
la Real Ccdula de
2.
de
Oél:ubre de
q-zo:
con motivo de
la
Pefie, que fe pa–
deció en la Ciudad de Marfella, Reyno de la Francia,
á.
que
ú:.
deóe efrar, como ..tambien
á
las demás Orde–
nes generales , que cfiu\'iefen expedidas , y
á
las partí–
cula~
,
y
nuevas , que en tales cafos fe libran , fegun
la efiacion ,:Reyno , y 'parage donde fe hacen necefa–
rias, y fon mas oportunas. Veafe la palabra
M edicoJ,
y
Proto-Medicato.
1 1
8
CONTRA..V
~:t-.TDOS.
Los Juzgados, que en
lo antiguo huvo de <;::ontravandos, fe extinguieron en
Real Decreto de
18.
de Febrero de
1718.
por el que
fe agregaron fus papeles
á
las Efcribanias de Rentas
Reales de los Partidos do)lde havia Jueces de ellas , en–
carg.:ndo al cuidado de los Superintendentes poner en
Arcas Reales los derechos ,
qt~e
debieran pagar; y en
fu defeél:o'
a
los Corregidores fubdelegados , Auto
l.
ti
t.
I 1.
Ji
b. 3. de Recop.
119
CONTRAVANDOS. Se entienden todos aque-
1/.os medios iliciros
l
con que fe defraudan Jos derechos
d~