J
'4
e
(j{_eportorio
zmi1mfol de la
ferido , formar Auros ,
y
remitirlos al Intendente ,
ó
Su–
perintendente del Partido , prendiendo los reos, íiem·
pre que les generes ,
ó
el
tabaco fe les encoorrafe fm
dc!pachos: Y en la mifma Real Orden de
z7.
de Ju–
lio de
1
7 4
2.
manda S.
J\1.
que
á
las dichas Jullicias,
ó
Alcaldes que efio e.xccutafen, fe
les remuneue con
la
qt~arra
parte que pertenece al denunciador : Pero
que íi alguno fuefe floxo en
el
cumplimiento de
ella
provid~ncia
' haviendo caro ' fe le haga fumaría' pon–
ga prefo, y dé quenm
á
fu Real Perfóna para embiar–
Jc
a
un prefidio ,
ó
darle mayor pena , conforme
á
fu delito:
y ·
ultimamenre, que fe · proceda en mate–
rias de Contravando contra toda perfona , por graduada
que fea , en igual modo de priíion , menos fiendo el
defraudador ,
ó
complice , Eclcíiafiico , porque enron-
/
ces fe debe formar Ja fumaria , fin prenderle , y dar
quema d S. M. por medio ·del Señor Superintendente
de fu Real Hacienda.
1
z
3
CONTRAVA DOS. L os que los
introdu–
cen
no gozan fuero para
eL
calligo , y conocimiento
en la canía de fu delito , aunque fean
dependientes
"de la Caía Real , Ordenes , Cruzadas , lnquiíicion)
y Militares ; · conforme al Decreto de
29.
de Novicm,.
brc de
I
7 f6. referente
a
otro de 3
L
de Enero de
ii742.
en que fe derogan los exprcfados fueros en roda
efpecie de Contravandos , aunque fea de lo fujero
á
Millones : dando facultad al Superintendente General , pa–
ra que. mande , y pueda regi!lrar los Coches de Em.
baxadores , fitios R eales,
y
Palacio, por medie
de
los
Guardas , fin reíi rva de lugar alguno , íalvo el reírero
á
las Reales pcríonas de
S.
M, la de la Reyna , Príncipes,
In-