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J

'4

e

(j{_eportorio

zmi1mfol de la

ferido , formar Auros ,

y

remitirlos al Intendente ,

ó

Su–

perintendente del Partido , prendiendo los reos, íiem·

pre que les generes ,

ó

el

tabaco fe les encoorrafe fm

dc!pachos: Y en la mifma Real Orden de

z7.

de Ju–

lio de

1

7 4

2.

manda S.

J\1.

que

á

las dichas Jullicias,

ó

Alcaldes que efio e.xccutafen, fe

les remuneue con

la

qt~arra

parte que pertenece al denunciador : Pero

que íi alguno fuefe floxo en

el

cumplimiento de

ella

provid~ncia

' haviendo caro ' fe le haga fumaría' pon–

ga prefo, y dé quenm

á

fu Real Perfóna para embiar–

Jc

a

un prefidio ,

ó

darle mayor pena , conforme

á

fu delito:

y ·

ultimamenre, que fe · proceda en mate–

rias de Contravando contra toda perfona , por graduada

que fea , en igual modo de priíion , menos fiendo el

defraudador ,

ó

complice , Eclcíiafiico , porque enron-

/

ces fe debe formar Ja fumaria , fin prenderle , y dar

quema d S. M. por medio ·del Señor Superintendente

de fu Real Hacienda.

1

z

3

CONTRAVA DOS. L os que los

introdu–

cen

no gozan fuero para

eL

calligo , y conocimiento

en la canía de fu delito , aunque fean

dependientes

"de la Caía Real , Ordenes , Cruzadas , lnquiíicion)

y Militares ; · conforme al Decreto de

29.

de Novicm,.

brc de

I

7 f6. referente

a

otro de 3

L

de Enero de

ii742.

en que fe derogan los exprcfados fueros en roda

efpecie de Contravandos , aunque fea de lo fujero

á

Millones : dando facultad al Superintendente General , pa–

ra que. mande , y pueda regi!lrar los Coches de Em.

baxadores , fitios R eales,

y

Palacio, por medie

de

los

Guardas , fin reíi rva de lugar alguno , íalvo el reírero

á

las Reales pcríonas de

S.

M, la de la Reyna , Príncipes,

In-