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l

6o

e

(](eportorio

uni"JJerfal de

la

dinero , oro ,

ó

plata en paí\a ,

o

barras , fe debe

<Iepofi~

t:lr en la Real Aduana de Cadiz ,

y

vender fe por

el

Su~

perintendenre General , quien há de conocer de las cau""

fas , que por dl:a razon fe formafen ,

y

cailigar

a

los Reos,.

confurme

a

la calidad de los delitos,

e

lnfrrucciones de.

Rentas.

140

En

el

nono: Que para extirpar los Contravandif–

tas, fe há de proceder tambien contra ellos, por via de

inquiíicion , empezando la caufa por

el

Auto de Oficio,¡

referente á los indicios ,

o

motivos legales, que dan fa-.

m:nto

á

la inquiíicion,

y

no vagamente, ni por las gene.

rales ; probando haverfe empleado en

el

Contravando

1

comprobado perft:framenre

el

cuerpo del delito por perfo-.

nas Ílngubres , para calificacion del delinquenre,

é

impo~

íicion de la pt:nas que le correfponden.

1 41

En

el

decimo : Que el Real Decreto de 3

1.

de

E nero de r 7 4

2.

en que fe derogan las efempciones de los

criados ,

y

d ependientes de la Real Cafa , Soldados de

M:~r,

y

Tierra, Minilhos inferiores de Inquificion , Orde–

nes ,

y

Cruzada , tenga fu total obfervancia ,

y

que elf

fu virrud

el

Superintendente General es Juez privativo

de todos , fin dillincion de Per(onas , fiempre que fe

leli;

aprehenda algun Conrravando ,

ó

fe verifique haver ca:-.

metido.

14

2

En el oncé : Qge

el

Superintendente General

íiempre que tenga fofpecha de que en los Sirios Reales fe

ocult:1n Contravandos, pueda dar difpoíicion para fu apre.

heníion, . aunque fea dentro de Palacio , Calvando

el

ref–

peto de las Reales Perfonas : Y que pueda mandar ram–

bien regill:rar los Coches de fu Magefiad,

y

Altezas , en–

~anqo

?.

Q.

faliendo de. yaqo

{

l

d~ ~t.

de comifo lo

guc.

/