l
6o
e
(](eportorio
uni"JJerfal de
la
dinero , oro ,
ó
plata en paí\a ,
o
barras , fe debe
<Iepofi~
t:lr en la Real Aduana de Cadiz ,
y
vender fe por
el
Su~
perintendenre General , quien há de conocer de las cau""
fas , que por dl:a razon fe formafen ,
y
cailigar
a
los Reos,.
confurme
a
la calidad de los delitos,
e
lnfrrucciones de.
Rentas.
140
En
el
nono: Que para extirpar los Contravandif–
tas, fe há de proceder tambien contra ellos, por via de
inquiíicion , empezando la caufa por
el
Auto de Oficio,¡
referente á los indicios ,
o
motivos legales, que dan fa-.
m:nto
á
la inquiíicion,
y
no vagamente, ni por las gene.
rales ; probando haverfe empleado en
el
Contravando
1
comprobado perft:framenre
el
cuerpo del delito por perfo-.
nas Ílngubres , para calificacion del delinquenre,
é
impo~
íicion de la pt:nas que le correfponden.
1 41
En
el
decimo : Que el Real Decreto de 3
1.
de
E nero de r 7 4
2.
en que fe derogan las efempciones de los
criados ,
y
d ependientes de la Real Cafa , Soldados de
M:~r,
y
Tierra, Minilhos inferiores de Inquificion , Orde–
nes ,
y
Cruzada , tenga fu total obfervancia ,
y
que elf
fu virrud
el
Superintendente General es Juez privativo
de todos , fin dillincion de Per(onas , fiempre que fe
leli;
aprehenda algun Conrravando ,
ó
fe verifique haver ca:-.
metido.
14
2
En el oncé : Qge
el
Superintendente General
íiempre que tenga fofpecha de que en los Sirios Reales fe
ocult:1n Contravandos, pueda dar difpoíicion para fu apre.
heníion, . aunque fea dentro de Palacio , Calvando
el
ref–
peto de las Reales Perfonas : Y que pueda mandar ram–
bien regill:rar los Coches de fu Magefiad,
y
Altezas , en–
~anqo
?.
Q.
faliendo de. yaqo
{
l
d~ ~t.
de comifo lo
guc.
/