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moderna (]?._eal Jurijprudencia.

e

J

65

tercero dia a lo fumo ' íe ha de poner la acuíacion

los reos , íobre lo que individualmente reínlte

cot~tra

cada uno ,

y

que en el miímo di:t en que fe puíieíe la

:~cu íacion ,

fe les dé rraslado , recibiendo en

el

proprio

Auto la caufa a prueba por ocho dias comunes , con to–

dos cargos, que no podran prorrogarfe íino por

cauí:~s

cípeciales ,

y

entonces íin exceder de un mes.

1

56

En

el

íeptimo : Qge incontinenti que fe

f.lo–

·tifique

el

traslado

á

los reos , ha de correr

el

termino

<de prueba '

y

dentro de el '

íin que lo puedan renun–

'ciar , fe han de ratificar con fu citacion los reUigos de

,J.a

fumaria ,

y

aun los coho-reos , en lo que ror fus·de–

daraciones ,

y

confef~iones

reíulte contra otros : fe ale–

gara'

y

probará de parte

a

parte lo que les conviniere,

con .reciproca ciracion ,. prefc::ntando in(errogatorio ;

y

1

en el caío de no rener Procuradores eípc€iales ,

o

Cu–

'radores , fe han de énrender. las notificaciones , trasla-.

dos ,

y

citaciones con los mifmos reos.

157

En

el

oétavo: <l!!e

'<11

dia ftguiente defpues

.-'leconclui.rfe

el

termino de prueba , fe llamen los Au–

t:os para Sentencia, con ciracion de bs Panes,

y

fe ha

'de pronuilciar con acuerdo de Afefor , íin que fe pafen

tres dias : declarando , en

c:~ío

de efiar juíl:ifica..!o d

fraude ; por bien hecho el comifo ,

y

haciendo las de–

Jnas condenaciones ,

y

aplicaciones , que mas

adel:~nte

quedarán arregladas ; con la prevencion de que defde

luego que fe hizo la apreheníion , fe ha de dar noticia

al Superintendente General de la Real Hacienda, por

íi

•fegun fus circun{bncias tuviere por oportuna la advoca-

cion de los Autos ,

Ó

el hacer alguna prevencion al SuD-<

~elegado

)

correfp.ondieote

a

la me¿or direccion..

<

Cau-