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modema rf\ral Jurifprudencia.

e

¡ "(j

~

candas en que hagan la apreheníion '

a

fin

de que

tengan toda la claridad necefaria , fin que les falte re–

quifito , ni excedan de lo que correfponde

a

fu oficio.

Todo lo qua! es voluntad de fu Mageftad fe cumpla,

y

execute , fin embargo de qualefquiera Ordenes , Rea–

les difpoficiones ,

y

práé\:ica que pueda baver en contra–

rio.

Y

afsi lo mando en Buen-Retiro á

17.

de Diciem–

bre de

1

7

6o.

y

eO:á en fu rigorofa obfervancia.

149 CONTr-AYANDO$. A confequencia de la

,Real lnftruccion antecedente fe fuvió fu Magefiad man–

dar expedir la de

z z.

de

J

uUo de

1

761. en

ci~<quenta

capítulos , por la que fe eíl:ablece la regla fixa , para

que en todo

el

Reyno fea uniforme

el

modo de fubf

1

ranciar las caufas de fraudes.,

y

Contravandos , feiía–

Jando al mifmo tiempo las penas que fe han de impo–

ner

á

los reos' fegun la gravedad de fus delitos '

y a

la mifma , de que hace mencion el ultimo capitulo de

la de

17.

de Diciembre de

1760.

num. 148.

y

la ulti–

ma en que fe exponen las quarro efpecies de caufas ,

y

modo de proceder , fegun la naturaleza de cada una:

150

Ordena al Cap.

1.

que en las que huviefe apren–

Ílon de fraude ,

y

reos, luego que fe haga, fea en Embar–

cacion , en

el

campo , o en poblado , fe provea Auto

ae oficio por el Yifitador , o Cabo de Ronda aprehen–

for, refiriendo

el

hecho ,

y

mandando hacer juO:ifica–

cion de

el, y

depofirar

el

genero aprehendido, reconocer–

-lo por Peritos,

y

que el Efcribano

de

fee de la apn:henfion,

y

fus circunO:ancias, fi fe hallo en ella. Tom.

1.

c. 4.n.

z.

1

5 r

F.n el fegundo : Que incontinenti fe examinen

los Guardas , o Minifiros de la aprehenfion ,

y

las demas

perfonas definrerefadas que la prefenciafen , declarando

en forma,

y_

con p_referencia

a

otros.

X

z

En