modema rf\ral Jurifprudencia.
e
¡ "(j
~
candas en que hagan la apreheníion '
a
fin
de que
tengan toda la claridad necefaria , fin que les falte re–
quifito , ni excedan de lo que correfponde
a
fu oficio.
Todo lo qua! es voluntad de fu Mageftad fe cumpla,
y
execute , fin embargo de qualefquiera Ordenes , Rea–
les difpoficiones ,
y
práé\:ica que pueda baver en contra–
rio.
Y
afsi lo mando en Buen-Retiro á
17.
de Diciem–
bre de
1
7
6o.
y
eO:á en fu rigorofa obfervancia.
149 CONTr-AYANDO$. A confequencia de la
,Real lnftruccion antecedente fe fuvió fu Magefiad man–
dar expedir la de
z z.
de
J
uUo de
1
761. en
ci~<quenta
capítulos , por la que fe eíl:ablece la regla fixa , para
que en todo
el
Reyno fea uniforme
el
modo de fubf
1
ranciar las caufas de fraudes.,
y
Contravandos , feiía–
Jando al mifmo tiempo las penas que fe han de impo–
ner
á
los reos' fegun la gravedad de fus delitos '
y a
la mifma , de que hace mencion el ultimo capitulo de
la de
17.
de Diciembre de
1760.
num. 148.
y
la ulti–
ma en que fe exponen las quarro efpecies de caufas ,
y
modo de proceder , fegun la naturaleza de cada una:
150
Ordena al Cap.
1.
que en las que huviefe apren–
Ílon de fraude ,
y
reos, luego que fe haga, fea en Embar–
cacion , en
el
campo , o en poblado , fe provea Auto
ae oficio por el Yifitador , o Cabo de Ronda aprehen–
for, refiriendo
el
hecho ,
y
mandando hacer juO:ifica–
cion de
el, y
depofirar
el
genero aprehendido, reconocer–
-lo por Peritos,
y
que el Efcribano
de
fee de la apn:henfion,
y
fus circunO:ancias, fi fe hallo en ella. Tom.
1.
c. 4.n.
z.
1
5 r
F.n el fegundo : Que incontinenti fe examinen
los Guardas , o Minifiros de la aprehenfion ,
y
las demas
perfonas definrerefadas que la prefenciafen , declarando
en forma,
y_
con p_referencia
a
otros.
X
z
En