modernaf'J{I!a!Juri.JPrudencia.
e
169
<::on'/eñtos , Lugares Sagrados , y otros qualefquiera
EcieGacticos , del que fe deber!\
tomar
el
cumplimienro
una vez cada año, del Ordinario del Obifpado en donde
e!l:an de!l:inadas las rondas ; y en fu virtud podrán entrar
al reconocimiento, y aprehenGon de los fraudes , íiempre
que tengan ju!l:ificacion ,
ó
fundada fofpecha de
ocultar~
fe
el
Conrravando en los Lugares Sagrados , dando noti–
cia
a
fu Prelado
,
Parroco ,
ó
Superior de la preciíion del
reconocimiento
,
para que advertido
,
no efl:rañe , ni im–
pida la diligencia ; y
{i
por algun defcuido
,
6 accidente
no llevaren los Mini!l:ros de Rentas
el
Defpacho del Nun–
cio de fu Santidad, deberán impertir
el
auxilio del Juez
Edeíia!l:ico
,
pero
íi
fe les negáre , 6 retardáre
,
dando
noticia al Parroco del Lugar Sagrado
,
podrán entrar
a
re""
conocer
,
y
aprehender el fraude.
1
68
En el diez y nueve:Que todo Fuero , con
ínclu~
iton del Militar de Marina
,
Cafa Real , y
el
de las C afas
de los Grandes de Efpaña efl:a derogado en caufas de frau–
' des de las Rentas Reales.
169
En el veinte : <l!:!e en las c;mfas de Contravan.,.
'ilo
,
que fe formaren contra 'caballeros de las tres Or–
'denes Militares
,
fe ha de executar la pena de comifo :
y
e·n quanco á las demas penas
,
fubfl:anciado
el
procefo , fe
ha de confultar con la Real Perfona , como Graa-Mae!l:re,
por la vía del Superintendente General.
1
70
En
el
veinte y uno :
~e
contra las Ju!l:icias,
'Contra los
~ilitares
, que encubriefen los fraudes
,
y
·contra los que cmbarazafen fu averiguacion , y aprehen–
'fion
,
ó
no diefen el debido
,
y pronto auxilio , fe ha de
proceder con mayor rigor , y pena
,
que contra
el
mi C–
mo defraudador aprehendido
por incidencia
en.
la cau-
f.ibreria de
J~•cs
•. Tom.
IV,_
·
}:';
f~