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-e
(]{eportorio uni1?erjal
de la
Caujasfin ap1·ehmjion de fraude, pero
rm
ReoJ preflntcs,
1
58
EN
el Capimlo nueve :
~e
fin la aprehenfion
del fraude: , fe proceda tambien de oficio
por noticias fundadas , que fe adquiririm , de que algunos
viven con él,
Ó
de encubrir,
ó
de auxiliar á defraudado–
res, dando p,rincipio por Auto, en que además de la no–
tida general fe exprc:fe cafo ,
ó
caías particula,res
,
man–
dando recibir á fu tenor fumaria informadon ; pero no
fe ha de proceder
á
la prifion, ni embargo haíl:a que
haya fufidente ' juíl:ificadon ; no vaga , ni general,
fino es particularizada
~on
teíl:igos idoneos,
y
íi es poíible,
con caufas acumuladas :de modo, que á lo menos por in–
dicio¡ ,
y
congetaras graves confre del deliro ,
Y.
del
cuerpo de
el.
I
59
En el decimo :
~e
prefos los reos , fe'proceda
al feguimiento de la caufa., fu determinadon,
y
confulta
por
el
mifmo renor ,
y
con igual brevedad , que las cau·
las
qe aprehenfion,
y.
fe les juzgue jufrificada la CauG&.,
como
á
verdaderos aprehenfos defraudadores.
Caujas por dmunfiacion.
(l6o
EN
e1 undecimo : QQe quando pareciefe un
&e..
nunciador , prefentando pedimento en que
refiera el hecho , caufas , cofas,
y
reos
,
que denuncia,
fuplicando , que á fu tenor fe examinen los reíl:igos que
prefentafe ; mandará el Juez hacer la
j~aíl:ificaciun,
y
íi
prefentafe muefrra del fraude , la reconocera ,
y
rerendra
poniendo la fee '
y
diligencia correfp_ondienre de fu cau..,
dad ,
Y.
c.ircunfta¡¡cias•.
Eri