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ntodenta !J\ea[

Jurifim~Jencia.

C

I

6

1

que fe encontrare

introducido

fm

legitimo¡ defpa–

chos.

I

4

3

En

el

doce : Q1!e en qualefquiera cara p:lrti–

'cular , •fin excepcion , ni permifo de nadie, puede hacer

lo mifmo, íiempre que tenga fofpecha de que hay frau–

de en ella , porque para efl:e cafo

no

hay efento,

11i privilegiado, y dejan de ferlo con

el

hecho de ha–

:ver delinquido en el Contravando.

144

En el trece : Que las guardas , y perfonas.

zelofas , que defcubriefen ,

o

denuncia[en los Contra·

vandos , del imp,.rte de los generas aprendidos, hecha.

la difl:ribucion en quatro partes, fe

les aplique , y en-·

tregue la una , como defcubridores , reveladores ,

ó

(ienunciantes,

á

uno ,

Ó

á

muchos , los que fuefen : otra

'al Subdelegado íiempre que Cl diere la fentencia :

Otrll

al

Real Erario ;

y

la otra quarta paree ha de quedar re–

tenida,

y

fufpenfa para la Sala de Jufricia del

Con~

'{ejo de Hacienda ' e):l caro de que fe apele

á

ella de la:

l"entenci a

que fe diere , en inteligenCia de que

el

Subdelegado no dedarafe el comifo ,

y

íi el Confej<>

~e

Hacienda , en cuyo cafo no ha de percibir e! Subde–

legado la quarta parte que fe !e defiina ,

y

ha de que–

aar

á

beneficio del Real Erario ; pero fi de !a fen–

rencia que diere el Subdelegado

no fe apelafe al Con–

fejo ; en efl:e ca(o !olo , la quarta parte que quedó fufpen•

f.,

para

el

Confejo, ha de pertenecer al Superintendeu.

.

~e

General de

la

Real Hacienda.

1

14

5

En el catorce : Q1!e en las caufas , que el

Su.¡

perinrendenre General conozca defde luego ,

y

fe de4

terminen en fu Juzgado; filas partes no apelaren de fu$

'fentencias, la .qua,rra parte

qu~

tocaría al Confcjo ,

íi

Libreria de J..umt.

Tom•.

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