ntodenta !J\ea[
Jurifim~Jencia.
C
I
6
1
que fe encontrare
introducido
fm
legitimo¡ defpa–
chos.
I
4
3
En
el
doce : Q1!e en qualefquiera cara p:lrti–
'cular , •fin excepcion , ni permifo de nadie, puede hacer
lo mifmo, íiempre que tenga fofpecha de que hay frau–
de en ella , porque para efl:e cafo
no
hay efento,
11i privilegiado, y dejan de ferlo con
el
hecho de ha–
:ver delinquido en el Contravando.
144
En el trece : Que las guardas , y perfonas.
zelofas , que defcubriefen ,
o
denuncia[en los Contra·
vandos , del imp,.rte de los generas aprendidos, hecha.
la difl:ribucion en quatro partes, fe
les aplique , y en-·
tregue la una , como defcubridores , reveladores ,
ó
(ienunciantes,
á
uno ,
Ó
á
muchos , los que fuefen : otra
'al Subdelegado íiempre que Cl diere la fentencia :
Otrll
al
Real Erario ;
y
la otra quarta paree ha de quedar re–
tenida,
y
fufpenfa para la Sala de Jufricia del
Con~
'{ejo de Hacienda ' e):l caro de que fe apele
á
ella de la:
l"entenci a
que fe diere , en inteligenCia de que
el
Subdelegado no dedarafe el comifo ,
y
íi el Confej<>
~e
Hacienda , en cuyo cafo no ha de percibir e! Subde–
legado la quarta parte que fe !e defiina ,
y
ha de que–
aar
á
beneficio del Real Erario ; pero fi de !a fen–
rencia que diere el Subdelegado
no fe apelafe al Con–
fejo ; en efl:e ca(o !olo , la quarta parte que quedó fufpen•
f.,
para
el
Confejo, ha de pertenecer al Superintendeu.
.
~e
General de
la
Real Hacienda.
1
14
5
En el catorce : Q1!e en las caufas , que el
Su.¡
perinrendenre General conozca defde luego ,
y
fe de4
terminen en fu Juzgado; filas partes no apelaren de fu$
'fentencias, la .qua,rra parte
qu~
tocaría al Confcjo ,
íi
Libreria de J..umt.
Tom•.
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