1
6
z
e
(j{eportorio uniJmfal de la
huviera Apelacion , fe ha de aplicar
á
la Real Hacien–
da.
146
En el quince : Q!Ie las c:mfas de Conrravan–
do de que conozcan Jos Subdelegados , han de dar par–
te al Superintendente General , luego que fe aprehendan¡
con expreíion de fu calidad ,
y
entida_d , y le han de
con~
fultar la fentencia , que á fu tiempo dieren antes de
~xecurarla
,
y
hacerfelo fabttr
á
los reos , para qué
reconozcan ,
fi
fe les imponen las penas efiablecidas ,
y
1
pueda prevenirles Jo que tenga por mas
util
al Real Ser..;
vicio, y al
~fcarmiento
de los que fe emplean en ellos
tratos ilícitos.
-
147
En
el
diez y
feis :
~e
para efiimular mas
a
los dependientes de Rentas al cumplimiento
de
fu
obligacion ; manda S. M. que en las apreheníiones que
cxecuten en los Refguardos ( Cin denunciacion )
con
;;~vifo
de efpias ,
o
dilige ncias proprias , íi .--al mifmo
tiempo afegurafen Jos reos , fe les aplique además de la
quarta parte que
<m
efie cafo les toca, las Cavallerias,
Carroages ,
ó
.Embarcaciones en que fe conduciefe
el
Contravando , fegun efia difpuefio por Real Orden de
·z•.
"de Abril de 1748.
148 Y en el diez y Ílete,
y
ultimo :
~e
para qud
en todo
el
Reyco fea uniforme
c:l
methodo,
y
regla
"de infiruir Jos procefos ,
y
reglas de Contravando ,
fe
daría por
el
Superintendente General otra l nfiruccion
(es la que fe Ggue
a
efl:a ) a todos Jos Subdelegados,
para que fe arreglen
á
ella, y que
á
los Viíiradores. fus
Thenienrc;s , y demás dependientes del Refguardo de
las Rentas fe les advierta
el
modo ,
y
forma con que
deben hacer las fmnatias , fegun
el
parage ,
y
circunf-
tan-