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64
e
fl\eportorio unhmfal de la
1
5
z
En el tercero :
~e
refulrando coni'ormes las
depoíiciones con el Auto de O ficio,
Ce
ponga el gene–
ro e101.
la
Adminillracion mas inmediata ;
y
nombmdo5
.Peritos , declaren íi es de fraude , dando razon de fu di–
cho ,
y
que defpues fe peCe , mida ,
ó
cuente , quedan,..
do fee de ello en jos Autos.
1
53
En el quarto:
~e
evaquado todo lo antece....
dente , en que no fe han de emplear mas de dos días,
'fe debe aprobar la priíion de los x;eos
, íi fe hizo
al
aprehenderfe el fraude,
o
defpues;
y
{j
no
le
hizo , fe
•ha de poner .Auto pata ella,
y
para
el
embargo de bie-.
11es de los que rc:fultafen reos , como Con los Dueños,
los Conduétores, Expendedores, Vendedores , Eocu-:
bridores ,
o
Compradores ,
y
par.1 que fe les reciban fus
declaraciones, fegun lo que refulte de la fumaría ,
y
que;:
aunque eíH:n negativos ,
ó
s::onfefo.s , fe
pr~vca Auto~
.declarando por de comifo el genero ,
COil
la Embarca-
· don ,
carroa~e
,
o
cavallerias en que fe conducia;
YJ
wendido , quede fu importe depoíirado hafia la execucion
·ce la Sentencia.
1
54 En el quimo : Q\!e íin embarazarfe el Subde–
legado, ni
el
Efcribano principal en la venta , ni en los
c:mbargos que deberán cometerfc
a
otro Efcribano ,
o
l!acerfe
a
di!linras horas' fe tomen las confeíiones
a
los
reos , precediendo nombramiento de Curador
a
los que
fuefen menores de edad ; pero que folo fe les haga car–
go de lo que efté probado contra ellos ,
á
Jo menos fe-.
.miplenamen te, íin fugerirles, ni amenazarles.
1
55
En el fexro : Q\!e acabadas las confeíione5 , en
la
mifma hora fe dé traslado
a
la parte del Fifco ,
ó
Ad–
IJlinillrado~
de la Reat ,Hacienda ,
~o¡
guieo '· dentro
d~
tet·